Sunat aprueba nuevo plazo para envío de facturas electrónicas

 facturas electrónicas

Facturas deben enviarse en dos días calendarios, contados desde su emisión, para ser consideradas válidas.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) determinó que a partir del 1° de enero del próximo año, las facturas electrónicas se deben enviar a este organismo u al operador de servicios electrónicos (OSE), según corresponda, en un período no mayor de dos días calendarios, contados desde su emisión, para que sean consideradas válidas.

Esto conforme a la Resolución de Superintendencia N° 150-2021/Sunat publicada en el Diario Oficial El Peruano, que pone en vigencia el citado plazo en el marco de lo dispuesto en los decretos de Urgencia N° 013-2020 y N° 050-2021, que impulsa el factoring para que las micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), emprendimientos y startups puedan negociar estos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.

Al respecto, el emisor debe enviar a la Sunat la factura electrónica o nota electrónica vinculada, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente. Vencido ese período, lo no enviado se considerará no válido, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.

De manera similar, el emisor electrónico que trabaje con una OSE debe remitir un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo plazo.

El plazo vigente es de siete días calendario, contados desde el día siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica y de la nota electrónica.

La activación del nuevo plazo de envío tiene como finalidad que el adquirente o el usuario en las operaciones por las que se emite la factura electrónica, o la nota electrónica vinculada a aquella, pueda tener certeza en un menor tiempo que se está cumpliendo con las condiciones de emisión de un documento electrónico.

Plazo excepcional

La resolución publicada también establece que, para el período del 17 al 31 de diciembre del presente año, se tendrá en cuenta un plazo excepcional de envío de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada, que será de hasta tres días calendarios, contados desde el día calendario siguiente a la fecha de emisión.

Transcurrido ese plazo, lo remitido a la Sunat no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario, y el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido.

Fuente: El Peruano


Resolución de Superintendencia N° 150-2021/Sunat

modifican-la-resolucion-de-superintendencia-n-000193-2020s-resolucion-n-000150-2021sunat-2002337-1

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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