SUNAT: Cambios sobre la boleta de venta electrónica, sistema de emisión electrónica y otros

Resolución de Superintendencia N° 114 -2019/SUNAT. Modifican la normativa sobre la boleta de venta electrónica, algunos aspectos del sistema de emisión electrónica operador de servicios electrónicos y otros.

Que las Resoluciones de Superintendencia N. 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT aprueban el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), el Sistema de Emisión Electrónica Facturador SUNAT (SEE-SFS) y el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), respectivamente;

Que esos sistemas de emisión electrónica regulan de manera similar algunos aspectos como la emisión de la boleta de venta electrónica y de las notas electrónicas vinculadas a aquella y la comunicación de baja, en tanto que se distinguen, entre otros aspectos, en el envío del ejemplar de la boleta de venta electrónica y de las notas vinculadas a aquella (que se permite en el SEE-SFS y en el SEE-OSE), en el envío del resumen diario (contemplado en el SEE-Del contribuyente y en el SEE-OSE) y en el otorgamiento por medios electrónicos (señalado, como regla principal, solo en el SEEOSE);

Que los anexos de las Resoluciones de Superintendencia N. 097-2012/SUNAT y 117-2017/SUNAT y normas modificatorias establecen, entre otros, las condiciones de emisión, los requisitos mínimos, la información adicional y los aspectos técnicos que se deben cumplir para la emisión de los comprobantes de pago electrónicos y los documentos electrónicos vinculados o no a ellos, así como para el envío a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de los referidos comprobantes de pago y documentos emitidos a través de los citados sistemas de emisión electrónica y de la información de dichos comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en el caso que se contemple la utilización de un resumen;

Que, por su parte, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 3002014/SUNAT y normas modificatorias regula, entre otros, la presentación a la SUNAT de una declaración jurada informativa sobre los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta  autorizada cuando el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos y los documentos electrónicos vinculados a ellos (emisión en
contingencia);

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta la operatividad de los emisores electrónicos y/o la necesidad de optimizar el control, es conveniente modificar las resoluciones de superintendencia indicadas en los considerandos anteriores en lo relativo a la emisión y el otorgamiento de la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquella, a la comunicación de baja, al resumen diario y al envío de la declaración jurada informativa referida en el considerando precedente. Asimismo, en atención a lo señalado, debe adecuarse la regulación sobre la consulta de comprobantes de pago electrónicos y documentos electrónicos vinculados a estos en el SEE- Del contribuyente y el SEE- SFS; Que, además, con la finalidad de facilitar a los emisores electrónicos la emisión de los comprobantes de pago electrónicos y el envío de la información relacionada con los referidos documentos electrónicos o con los emitidos en contingencia, así como para optimizar la estructura de los documentos electrónicos y mejorar el control de las operaciones sustentadas con dichos documentos resulta conveniente modificar los anexos N. 1, 2, 3, 4, 5-A, 9, 9-A, 10 y 21 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias;

Que los anexos IV, V y VI de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2019/SUNAT modifican, entre otros, los anexos N. 8 y 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, así como el anexo B y el numeral III del anexo C de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, respectivamente; los cuales en atención a la única disposición complementaria final de la referida resolución de superintendencia entrarán en vigencia el 1 de enero de 2020;

Que para poder aplicar lo regulado en la presente resolución debe considerarse el anexo N.° 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, según lo dispuesto en el anexo IV antes mencionado, por lo que resulta necesario adelantar la fecha de entrada en vigencia de dicha modificación. Asimismo, en cuanto a las modificaciones del anexo N.° 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 0972012/SUNAT

y normas modificatorias y de los anexos B y C de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, es necesario incorporar en dichos anexos aspectos técnicos relacionados con el envío de los comprobantes de pago electrónicos y documentos relacionados o no a ellos, por lo que resulta conveniente aprobar nuevos anexos donde se incluyan dichas modificaciones y derogar el anexo VI de la Resolución de Superintendencia N.° 0132019/SUNAT y el anexo V de esa resolución en la parte referida al anexo N.° 6 mencionado;

Que, por otra parte, con la finalidad de optimizar el control de la función que cumplen los operadores de servicios electrónicos (OSE) en el SEE-OSE, resulta conveniente modificar algunos aspectos de las obligaciones establecidas a los OSE en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del inciso c) del artículo 10 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, el Decreto Legislativo N.° 1314; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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