Dentro del paquete de medidas aprobadas entre las facultades legislativas dadas por el Congreso al Ejecutivo, se encuentra el D.L. 1257, el cual extingue de manera automática las deudas tributarias menores a 3.950 soles al 30 de setiembre del 2016, explicó Jorge de Velasco, contador y magister en Tributación y Política Fiscal (Universidad de Lima).
“EL D.L. 1257 también establece un régimen de fraccionamiento (Fraes), una medida que busca acabar con las controversias entre contribuyentes y la Sunat, si el contribuyente hace un mea culpa y se acoge a este fraccionamiento, accediendo a bonos de descuento”, precisó.
Dijo que es destacable también la creación de un régimen mype tributario, el cual busca ampliar la base tributaria estableciendo una tasa de 10 % de Impuesto a la Renta para las mypes cuya renta anual sea menor a 15 UIT. “Esperemos que estas medidas se reflejen en un incremento de la recaudación y la formalización de la economía”, señaló.
“Sin embargo, me deja una mala sensación el D.L. 1264, mediante el cual las personas naturales que tienen patrimonio no declarado podrán hacerlo pagando un Impuesto a la Renta del 10 %. Los empresarios formales han pagado Impuesto a la Renta del 30 % sobre las utilidades y adicionalmente pagaron sobre los dividendos cobrados 4,1 % (antes de las modificaciones). Con este dispositivo, aquellos que nunca pagaron el Impuesto a la Renta y guardaron el dinero bajo el colchón, podrán eximir sus pecados con solamente el 10 %. Me deja una sensación de injusticia tributaria”, acotó.
Respecto al pago de Impuesto a la Renta, por parte de los trabajadores dependientes, refirió que una modificación relacionada con ellos es que ahora podremos reducir de nuestros ingresos totales un monto adicional de 3 UIT.
Fuente: La Industria