Ayer se emitió el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deberán suministrar a la Sunat para combatir de la evasión y elusión tributaria, especialmente de las cuentas con montos iguales o mayores a S/ 10,000.
¿Qué implica ello? José Verona, abogado tributarita, detalló que no todo lo que informará el banco a la Sunat será fiscalizado.
“Lo que hará la Sunat es cruzar la información que le provee el banco (de los clientes con cuentas bancarias de S/ 10,000 o más) con lo que está declarado en su sistema. Si detecta inconsistencias, se programará una fiscalización tributaria”, subrayó.
Por ejemplo -explicó- si una persona declara ante Sunat que percibe S/ 4,000 mensuales como rentas por recibo por honorarios, es decir, al año recibe S/ 48,000 pero aparece que tiene una cuenta bancaria por S/ 500,000, la Sunat va a fiscalizarla. Específicamente cómo es que tienes una depósito de S/ 500,000 si es que solo tiene ingresos por S/ 48,000 al año.
Si se detecta este tipo de incongruencias-entre lo que informa los bancos y lo que se declara ante el fisco- la Sunat podría congelar las cuentas bancarias afectadas a través de una medida cautelar previa.
“(¿Sunat puede congelar la cuenta bancaria de hallar inconsistencias?)Si, lo puede hacer a través de una medida cautelar previa. Sunat emite una medida cautelar previa, si es que tiene dudas o no tiene la seguridad de reparo, entonces embarga la cuenta. No vaya a ser que desaparezcas la plata y no tenga después como pagar (el contribuyente) al fisco”, explicó.
En ese línea, recordó que este reglamento es una adecuación que tiene hacer el Perú al haber suscrito el plan BEPS, impulsado por OCDE y G7, que implica el intercambio único y reciproca de información entre los países.
“Es decir, si José Verona tiene cuentas en Nueva York por US$ 10 millones, la IRS -que es la Sunat americana- informa a su par peruano el movimiento de este ciudadano sin que se lo pida, al haber un intercambio automático y reciproco de información. Igualmente, si -por ejemplo- un ciudadano americano tiene cuentas en Perú por S/ 200 millones, Sunat le tendrá que informar a la IRS, sobre el movimiento de esta persona para evitar la elusión tributaria”.
Ante ello, mencionó que -con este intercambio de información- la Sunat tendrá mayores herramientas para evitar la evasión tributaria de peruanos con cuentas en el extranjero, aunque también podría ser usado como un insumo para identificar otro tipo de delitos como terrorismo, corrupción, defraudación tributaria, incremento patrimonial injustificado y otros.
“Esta es la herramienta de fiscalización más importante de los últimos 30 años ya que -incluso- permite identificar a extranjeros que evaden impuestos”, acotó.
“Si por ejemplo, un venezolano que no tiene RUC, pero tiene una cuenta superior a los S/ 10,000; la Sunat le va a preguntar el origen del dinero y los movimientos bancarios de los últimos 8 meses. Puede detectar un incremento patrimonial no justificado, con lo cual va a grabar 30% de IR y le va a cobrar 15% del multa que es el 50% del tributo no pagado”, puntualizó.
En tanto que el tributaritas, Jorge Picón sostuvo que el reglamento emitido ayer data del 2018, que tiene como finalidad -reiteró- el intercambio de información entre los países.
“Con respecto a los nacionales, Sunat ya tiene acceso a la información bancaria a través del ITF desde el 2004”.
Recordó que a través del ITF (impuesto a la transacciones financieras) el ente emisor ya tiene acceso al movimiento de las cuentas bancarias de los contribuyentes nacionales.
“El ITF controla todo movimiento por encima de S/ 1 en las cuentas bancarias. Los bancos ya entregaban este tipo de información a la Sunat mes a mes. El nuevo reglamento no eleva el nivel de riesgo o de información que tiene de los peruanos la Sunat, pero será una herramienta poderosa para acceder a información de fuera del país que los peruanos puedan tener”.
Picón añadió que el embargo de una cuenta bancaria se haría si la Sunat detectará una deuda tributaria.
Si ello ocurre lo que debe hacer el contribuyente es cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el íntegro de la deuda en cobranza coactiva.
Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o cuente con una resolución de fraccionamiento o aplazamiento aprobada deberá presentar el formulario virtual 5011 solicitando el levantamiento de las medidas adoptadas a la brevedad, refirió.
Fuente: Gestión