Sunat: Devolución de pagos indebidos por tributos a la importación serán abonados en cuentas bancarias

Sunat

El Decreto Supremo N° 225-2021-EF precisa que, para acceder a la transacción, el aportante debe contar con el derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, el número de RUC activo y la condición de habido.

La Sunat implementó las normas para las devoluciones de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, correspondientes a pagos realizados en forma indebida o en exceso a través de una cuenta corriente o ahorros.

Asimismo debe tener una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional, exclusivamente a su nombre, razón social o denominación social ,cuyo código interbancario debe ser comunicado a la Sunat.

En caso el solicitante no cumpla con lo señalado, la devolución se efectuará mediante la emisión de notas de crédito negociables.

De esa manera la entidad tributaria autoriza al Banco de la Nación la transferencia interbancaria cuando corresponda y ponga a disposición del solicitante el monto a devolver a partir del día en que surta efectos la notificación de la resolución que resuelva su solicitud.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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