La Sunat estableció los lineamientos para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2019. Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/Sunat, por la cual se aprueba el cronograma de vencimientos, los formularios y las disposiciones para presentar este documento.
Personas naturales
En el caso de las personas naturales, solo deberán cumplir con esta obligación las que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles, así como los trabajadores que perciben rentas de cuarta (trabajadores independientes) y/o quinta categorías (trabajadores en planilla) y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del IR, refiere la citada resolución de superintendencia.
Además, deberán presentar el documento las personas naturales que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
También deben declarar las personas naturales que determinen un saldo por pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
Asimismo, las que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el IR y/o hayan aplicado esos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.
Para la presentación de la declaración anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 709, que estará disponible en el portal de la Sunat desde el 17 de febrero.
Como todos los años, la Sunat pone a disposición de las personas el archivo personalizado, que contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del IR y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la declaración anual.
La información estará actualizada al 31 de enero del 2020.
Empresas
Deberán declarar por medio del Formulario Virtual N° 710 simplificado los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el 2019. En tanto que el Formulario Virtual N° 710 completo deberán usarlo los contribuyentes del Régimen General que en el 2019 hubiesen generado rentas o pérdidas y que sus ingresos netos superen las 1,700 UIT, gocen de algún beneficio tributario, entre otros casos.
Apuntes
Los formularios virtuales N° 710 simplificados o completos estarán disponibles desde el 2 de enero del 2020.
Contienen información del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del IR, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) efectivamente pagado que no se haya aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto.
Los plazos para presentar la declaración vencerán entre el 25 de marzo y el 7 de abril del 2020, según el último dígito del RUC. Los buenos contribuyentes tendrán plazo hasta el 8 de abril.
Fuente: El Peruano