Sunat: empresas del sector turismo pueden aplazar y/o fraccionar deudas de manera virtual hasta el 30 de junio

(Foto: GEC)
RAF Turismo
(Foto: GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó que a partir de mañana lunes 17 de mayo hasta el 30 de junio las empresas del sector Turismo con ingresos anuales que no superen las 2300 UIT podrán presentar de manera virtual las solicitudes para acogerse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento – RAF Turismo.

Dicho régimen tiene el objetivo mitigar el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, que afectaron la actividad económica de muchas empresas de ese rubro.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 070-2021/SUNAT se estableció que la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF – Turismo se realiza a través de SUNAT Virtual, para lo cual se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y la clave SOL.
Luego se selecciona la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO” y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO”.
Se ha optado por privilegiar la presentación de la solicitud por un canal virtual con la finalidad de evitar los riesgos que conlleva la realización de trámites presenciales en el actual contexto de emergencia sanitaria, y porque este mecanismo permite reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite.

Condiciones 

La norma señala que para la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF Turismo el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, que se encuentra cargada en el formulario virtual N° 1706, y seleccionar si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
Es muy importante tener en cuenta que la presentación debe ser realizada en la misma fecha en que obtiene la deuda personalizada. De hacerlo en otra fecha será una causal de rechazo.
La resolución que aprueba la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento tendrá el detalle de la deuda, el periodo, el número de cuotas con sus fechas de vencimiento, la tasa de interés y las garantías a favor de la SUNAT.
El importe de la cuota se determina en función del monto de la deuda y el número de cuotas; y en el aplazamiento será considerando el número de meses y el monto.

Pagos en línea

El pago de la deuda puede realizarse mediante el Sistema Pago Fácil, en los bancos habilitados utilizando el NPS o a través de SUNAT Virtual o del APP SUNAT.
En caso de que el contribuyente quiera desistirse del trámite, puede presentar el desistimiento antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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