SUNAT establece pautas para la declaración del beneficiario final (Resolución de Superintendencia N° 185-2019/Sunat)

La Sunat estableció las condiciones, plazos y forma para que las personas jurídicas cumplan con la obligación de informar a la entidad recaudadora la identificación de las personas naturales que efectivamente las posean o controlen. Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/Sunat, con la cual se aprueban los lineamientos y el formato para la presentación de la declaración del beneficiario final, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento.

Directrices

Por tanto, deberán presentar esta declaración jurada informativa de beneficiario final las personas jurídicas domiciliadas, así como las no domiciliadas, cuando cuenten con sucursal, agencia o establecimiento permanente en el país; o se trate de persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o fondos de inversión del exterior, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala.

Para ello, sostuvo que se entenderá que una persona natural posee o controla una persona jurídica cuando posea el 10% o más del capital social u ostente facultades o poderes para designar y/o remover a los órganos de administración, entre otras atribuciones.

Así, la declaración deberá contener los datos de identificación y contacto correspondientes a la persona natural que posea como mínimo el 10% de capital de la persona jurídica, o de aquella que ejerce el control efectivo.

En caso no pueda identificarse ningún beneficiario que tenga estas condiciones, se consignarán los datos de la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior, que desempeñe funciones de dirección y/o gestión, precisó Zavala.

La presentación del documento será gradual. Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de este año deberán presentarlo según el vencimiento de obligaciones mensuales correspondiente a ese mes, y los demás lo harán en la oportunidad que la Sunat señale.

Formato y multa

La declaración deberá presentarse en el Formulario Virtual Nº 3800-Declaración de Beneficiario Final, mediante Sunat Operaciones en Línea, teniendo en cuenta que presentado el documento se genera una constancia que se enviará al buzón electrónico del contribuyente, indicó Zavala.

El incumplimiento de esta obligación tributaria formal se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos, que no podrá ser menor a 5 ni mayor a 50 UIT, detalló.

Fuente: El Peruano

Resolución de Superintendencia N° 185-2019 Sunat (Peruweek.pe) by Peruweek.pe on Scribd

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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