Sunat facilita suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta

Sunat Virtual

De manera virtual y en pocos minutos, los trabajadores independientes con ingresos anuales o que en el año calculen que no superarán los 38,500 podrán solicitar la suspensión de retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Así, mediante este trámite se suspende la retención del 8% mensual del monto consignado en el recibo por honorarios electrónico, cuando este sea superior a los 1,500 soles. Tampoco se presentará la declaración mensual de pagos a cuenta.

El trámite consta de solo tres pasos. Primero, el interesado deberá ingresar a Sunat Operaciones en Línea, con su Clave SOL; luego, ubicará la sección Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría (formulario virtual 1609); y, tercero, precisará la fecha en que recibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).

El sistema verificará “en línea” la data presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, si no se supera el monto límite anual, emitiendo la constancia respectiva, que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y rige hasta el 31 de diciembre.

Este trámite lo podrán efectuara también aquellos que obtengan rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, y cuyo monto no deberá superar los 30,800 soles, informó la Sunat.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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