Sunat regula registro de operaciones sobre insumos químicos fiscalizados

insumos químicos fiscalizados

Con la finalidad de fortalecer el control de insumos químicos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó la norma que regula las obligaciones de registro de operaciones y de informar pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros.

La Resolución de Superintendencia Nº 000122-2021/SUNAT señala que el inventario inicial debe realizarse e informarse a la Sunat por las presentaciones de bienes fiscalizados de cada uno de los establecimientos inscritos en el registro y de los empresas terceras inscritas en el citado registro que le prestan el servicio de almacenamiento de bienes fiscalizados.

También se precisa que en el caso no se cuente con stock por presentaciones en determinado(s) establecimiento(s), se debe registrar cero como valor de aquel e informarlo así a la Sunat.

Registro del inventario inicial

El usuario que recién se inscribe o se inscriba nuevamente en el registro tiene la obligación de anotar su inventario inicial y presentarlo a la Sunat a partir de la fecha de inicio de vigencia de su inscripción.

En el caso del usuario que ya se encuentre inscrito debe registrar la fecha del alta del nuevo bien fiscalizado.

Registro diario de operaciones por establecimiento

Si por causas no imputables al usuario, no pueda registrar sus operaciones diarias realizadas en un determinado establecimiento declarado en el Registro, las registrará desde cualquier lugar en que tenga acceso a Sunat Operaciones en Línea, hasta antes del vencimiento del plazo establecido para la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones del mes a informar.

Presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones.

El usuario debe presentar a la Sunat la información que contengan los registros diarios de operaciones de sus establecimientos y de las empresas de terceros que le prestan el servicio de almacenamiento, de manera consolidada y mensual, incluyendo todas las operaciones realizadas desde la 00:00:00 horas del primer día calendario hasta las 23:59:59 horas del último día calendario del mes a informar.

Fuente: El Peruano


Resolución de Superintendencia Nº 000122-2021/SUNAT

522558352-RESOLUCION-DE-SUPERINTENDENCIA-Nº-000122-2021-SUNAT

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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