La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los usuarios por medio de Sunat Virtual. Se trata de la R. S. Nº 208-2019-Sunat, que desarrolla los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), referida a que las retenciones y percepciones del tributo podrán devolverse al contribuyente,siempre que no las hubieran podido aplicar en un plazo no menor de tres períodos (meses) consecutivos.
De ahí que con esta norma el ente fiscal establece que los contribuyentes podrán presentar alternativamente sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas, mediante Sunat Virtual, señalando el formulario y requisitos para ese efecto, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
Requisitos
Para ello, la norma exige ciertos requisitos, como no tener una solicitud pendiente por este tributo y período; no haber sido notificado por la Sunat con resolución que declare improcedente o procedente en parte una solicitud por este impuesto y período.
En caso de retenciones y percepciones del IGV no aplicadas, deberá consignarse como período tributario el último vencido a la fecha de presentación de la solicitud, en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas, sin perjuicio de que el monto cuya devolución se solicita sea menor a ese saldo.
Para ello tendrán, además, que haber presentado la declaración jurada mensual del IGV del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del pedido de la devolución.
Los requisitos serán validados en línea por la Sunat, no admitiéndose las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, detalló el experto en derecho corporativo.
Concluida la presentación del formulario, se genera la constancia de presentación, que contiene los datos de la solicitud y el número de orden asignado por la Sunat.
La norma, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, refiere que en estos casos se utilizará el Formulario Virtual Nº 1649, Solicitud de Devolución, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.De ese modo, la institución cumple con regular la forma y condiciones en que se efectuará tanto la solicitud como la devolución, dijo.
Actualización de datos
La administración fiscal recalcó, además, que es necesario que los contribuyentes cumplan con actualizar sus datos de correo electrónico y celular en su ficha RUC, vía Internet, a fin de recibir asistencia e información oportuna sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras ante esta institución. Para ello, deberán ingresar al portal institucional www.sunat.gob.pe.
Esta actualización de datos les permitirá recibir alertas sobre vencimiento de obligaciones tributarias, notificaciones electrónicas, información sobre deudas tributarias, en caso de tenerlas, y de sus cuotas de fraccionamiento, así como acerca de charlas y certámenes especializados, entre otros. También obtener la asistencia personalizada y oportuna que facilite cumplir a tiempo sus obligaciones tributarias.
Emisión electrónica
La Sunat aprobó el sistema de emisión electrónica para empresas supervisadas, mediante la R. S. Nº 206-2019/Sunat esta regula la emisión electrónica de comprobantes de pago de las empresas que prestan servicios públicos de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones.
También de las concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos.
Fuente: El Peruano