Devolución de IR. Según explica Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School, la devolución por los consumos en restaurantes, discotecas, hostales, hoteles, bares o cantinas, dependerá del sueldo mensual que reciba el contribuyente. Detalló que los más beneficiados son aquellos trabajadores que ganan más pues a mayor remuneración pagan más Impuesto a la Renta y por ende se les descontaría más dinero.
«Lamentablemente mucha gente cree que el monto que consumirá en esos establecimientos será lo que la Sunat le devolverá a fin de año, y no es así, porque en primer lugar de ese monto se descontará el 15%, por ejemplo de cada 100 soles consumidos se tomarán 15 soles como gasto deducible, y ese monto ayudará a recalcular el monto del Impuesto a la Renta a pagar», comentó Carrillo.
Desde este año puedes descontar del pago del Impuesto a la Renta el 15% de tus gastos realizados en bares, cantinas, hoteles, hostales, discotecas y restaurantes (incluido delivery).
Algunos ejemplos
Para un sueldo bruto promedio de S/3,000 mensuales en planilla (14 sueldos al año), la devolución por cada S/100 de consumos será apenas S/1.20.
Para un sueldo bruto promedio de S/4,000 o S/5,000 mensuales en planilla (14 sueldos al año), la devolución por cada S/100 de consumos será apenas S/2.10
Para un sueldo bruto promedio de S/9,000 o S/10,000 mensuales en planilla (14 sueldos al año), la devolución por cada S/100 de consumos será apenas S/2.55
«Lo máximo que se devolverá será S/3,780 para aquellos trabajadores que ganaron S/16,500 mensuales promedio en planilla (14 sueldos al año) y consumieron S/84,000 en restaurantes, hoteles, bares, cantinas y similares», comentó el especialista en finanzas personales.
BENEFICIOS TRIBUTARIOSLos trabajadores en planilla a nivel nacional pueden descontar del pago del Impuesto a la Renta (IR) del año 2020 diversos gastos. Automáticamente pueden deducir 7 UIT (29,400 soles) de su impuesto a la Renta. Y hasta 3 UIT (12,600 soles) adicionales al año en diversos gastos y servicios prestados como: · Alquiler de viviendas (30%). · Servicios prestados por cualquier profesión u oficio que generen rentas de cuarta categoría y se sustente con recibo por honorarios (30%). · Pagos de EsSalud de Trabajadores del Hogar (100%). · Servicios de bares, cantinas, hostales, restaurantes (incluido delivery) y hoteles (15%) siempre que dichos establecimientos emitan boleta de venta electrónica. Es requisito que, en la boleta de venta electrónica se consigne el número del DNI del cliente, y en caso de ser extranjero, su número de RUC. No será necesario que los pagos sean bancarizados. |
Fuente: RPP