La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) aprobó el reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades nuevas, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, que exige la Ley universitaria, por parte de aquellas instituciones, públicas o privadas, que deseen ofrecer el servicio de educación superior universitaria en el país.
La norma tiene por objeto, siguiendo la ruta de la mejora continua, verificar de manera previa el cumplimiento de condiciones esenciales para el funcionamiento de universidades nuevas, con el fin de asegurar que los futuros estudiantes de estas instituciones, reciban una educación de calidad que contribuya a su incorporación en el mercado laboral, al desarrollo del conocimiento y contribución a la sociedad.
Asimismo, prevé que aquellas universidades que no obtuvieron la licencia institucional puedan presentarse a este nuevo procedimiento, siempre que hayan cumplido con todas las obligaciones relativas al plan de cese.
Esta segunda fase del licenciamiento busca resguardar lo avanzado con el licenciamiento de toda la oferta educativa vigente, que ha generado cambios positivos en las universidades peruanas. Tras cinco años de orientación y evaluación rigurosa se ha contribuido con el ordenamiento del sistema universitario y se ha promovido la reflexión al interior de las universidades sobre sus propias capacidades institucionales.
El proceso de licenciamiento ha permitido, por ejemplo, que las universidades establezcan mecanismos para dotar a su oferta académica de una adecuada infraestructura, de personal docente suficiente y calificado; así como fortalecer la carrera docente. De la misma manera, se ha dado un nuevo impulso al desarrollo de investigación tanto formativa como científica, evidenciado en la asignación de presupuesto para la misma y en una mayor disponibilidad docentes investigadores.
Procedimientos y características
A diferencia de la primera etapa de la reforma universitaria, el proceso de licenciamiento para universidades nuevas será un procedimiento administrativo electrónico que se desarrollará a través de tecnologías y medios electrónicos (firma digital y uso de casilla electrónica).
Esta evaluación se iniciará con la presentación de la solicitud de licenciamiento a través de una plataforma informática administrada por la SUNEDU, y tendrá un plazo de 120 días hábiles. La verificación de Condiciones será realizada de manera integral y comprenderá actividades de revisión documental y verificación presencial, las cuales pueden ser desarrolladas paralelamente.
Las universidades nuevas, para poder conseguir la autorización, deberán cumplir con seis Condiciones Básicas de Calidad:
Condición I: Modelo educativo
Condición II: Constitución, gobierno y gestión de la universidad
Condición III: La oferta educativa propuesta es coherente con sus planes de estudio y con los recursos de la universidad, además de ser sostenible
Condición IV: Propuesta en investigación
Condición V: Responsabilidad social universitaria y bienestar universitario
Condición VI: Transparencia
Estas condiciones básicas de calidad han sido determinadas con la finalidad de que las universidades nuevas cuenten con una propuesta humanística, científica y tecnológica orientada a la investigación Teniendo como pilar el desarrollo de la docencia universitaria que cuenten con los recursos económicos y financieros que aseguran su sostenibilidad y sean conducidas por personas que tienen la legitimidad e idoneidad técnica y moral.
Asimismo, se busca que la propuesta académica, para iniciar su funcionamiento, cuente con un soporte de infraestructura física, recursos tecnológicos; docentes y no docente y que guarde correspondencia con su modelo educativo, con las políticas nacionales, regionales e internacionales, así como a las necesidades y demandas productivas, laborales, sociales y/o académicas de la sociedad.
El desarrollo de la investigación sigue siendo un eje central por lo que deberán establecer los objetivos y alcance de esta y demostrar la disponibilidad de un cuerpo de investigadores calificados para ello.
En esa línea, y considerando el impacto que puede tener en la sociedad, el trabajo desarrollado al interior de las universidades, éstas deben implementar la responsabilidad social contribuyendo al desarrollo sostenible de su contexto local.
Finalmente, las universidades deberán hacer pública su información institucional a través de su portal.
Es importante precisar que los procedimientos de otorgamiento de licencia institucional iniciados antes de la entrada en vigencia del reglamento continuarán tramitándose bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
Fuente: El Peruano
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 043-2020-SUNEDU CD