SUNEDU aprueba los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”

Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales – N° 066-2019-SUNEDU/CD

A partir de ahora, la creación de una facultad o escuela profesional demandará una sustentación legal, académica, organizacional y hasta presupuestal que respalden dicha iniciativa, sin la cual no procederá el funcionamiento de estos nuevos espacios dentro de las universidades del país.

Así lo indica la resolución del consejo directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) que -en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Universitaria- aprobó hoy los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”.


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 066-2019-SUNEDU/CD

Lima, 24 de mayo de 2019

VISTOS:

El Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios legales otorgados a las universidades están siendo destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

El artículo 31 de la Ley Universitaria prevé que las universidades se organizan y establecen su régimen académico por facultades, pudiendo estas comprender: departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado;

El numeral 57.8 del artículo 57 de la Ley Universitaria establece como una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e institutos. Asimismo, el numeral 59.4 del artículo 59 de la citada ley señala como una de las atribuciones del Consejo Universitario proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, suspensión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación;

El artículo 35 de la Ley Universitaria señala que la creación de facultades y escuelas profesionales se realiza de acuerdo a los estándares establecidos por la Sunedu;

El literal b) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, establece que la Dirección de Licenciamiento formula y propone los documentos normativos, en el ámbito de su competencia, por lo que mediante el Informe N° 043-2019-SUNEDU-02-12 del 13 de mayo del 2019, presentó una propuesta normativa que tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Universitaria;

El literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu1, establecen que son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 337-2019-SUNEDU-03-06 del 14 de mayo del 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 35 de la Ley Universitaria, el literal a) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales”;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 018-2019;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” el cual consta de ocho (8) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los “Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales” en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), y la publicación de la exposición de motivos y del Formato N° 1: Formato de declaración de las facultades y escuelas profesionales creadas antes de la Ley Universitaria en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe)

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

ESTÁNDARES PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer los estándares que deben observar las universidades para la creación de facultades y escuelas profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a la creación de facultades o escuelas profesionales de universidades públicas o privadas.

Asimismo, resulta aplicable para los supuestos de fusión o escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades.

Artículo 3.- Glosario

Para fines de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Estándares. – Criterios que deben ser observados por las universidades para la creación de facultades y escuelas con el objetivo de dirigir la actividad académica de los programas de estudio.

3.2 Escuela profesional. – Es la organización encargada del diseño y actualización curricular de una carrera profesional. Asimismo, se encarga de dirigir su aplicación para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente.

Las universidades tienen la posibilidad de crear una escuela profesional o la que haga sus veces, de acuerdo con las prioridades y propósitos institucionales, las exigencias y necesidades académicas o el entorno socioeconómico.

3.3 Facultad. – Es la unidad de formación académica, profesional y de gestión. Está integrada por docentes y estudiantes. Las universidades organizan su régimen académico por facultades; las cuales pueden incluir departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación, unidades de posgrado, unidades de extensión cultural y proyección social (de ser el caso), entre otras.

3.4 Fusión de facultades. – Proceso a través del cual dos o más facultades se integran, decidiendo unir sus estructuras académicas, así como sus recursos humanos, materiales y financieros.

3.5 Licencia de funcionamiento institucional. – Acto administrativo que autoriza el funcionamiento institucional de la universidad a fin de que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario, por un período de tiempo. Comprende la sede y filiales, junto con los locales y la oferta educativa.

3.6 Programa de estudios (programa académico o carrera). – Es el programa que conduce a la obtención de un grado académico de bachiller, maestro o doctor, con un diseño curricular conforme a lo señalado en los artículos 40, 41, 42, 43 y 45 de la Ley Universitaria.

3.7 Escisión de facultad. – Proceso mediante el cual se divide una facultad, que puede resultar en la creación de nuevas facultades o en la adscripción de los programas académicos a otras facultades existentes.

3.8 Supresión de facultades o escuelas profesionales. – Proceso de extinción de una facultad o escuela profesional y de la estructura organizacional académica y administrativa que la conforma.

3.9 Universidades públicas en proceso de constitución. – Universidades públicas cuya conducción y dirección temporal se encuentra a cargo de una Comisión Organizadora constituida por el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Universitaria.

TÍTULO II

INSTANCIAS DE GOBIERNO, AUTORIDADES DE LA FACULTAD Y ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 4.- Instancias de gobierno

4.1 En las universidades públicas el gobierno es ejercido por las instancias reconocidas en el artículo 55 de la Ley Universitaria: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Rector, Consejos de Facultad y los Decanos.

4.2 En las universidades privadas, de acuerdo a su forma de constitución, determinan a sus instancias de gobierno en sus estatutos, debiendo cautelar que todas las funciones reservadas para las instancias de gobierno previstas en la Ley Universitaria, se encuentren atribuidas a los órganos que hagan sus veces.

4.3 Asimismo, en las universidades privadas, el estatuto regula la participación de los docentes, estudiantes y graduados de la facultad en relación al órgano u órganos de gobierno que tienen dichas atribuciones con respeto a los derechos de los promotores de conducir y gestionar los espacios de la universidad que fundaron.

Artículo 5.- Dirección de la facultad

5.1 En las universidades públicas el decano es la autoridad responsable de dirigir administrativa y académicamente la facultad. La dirección académica se realiza a través de los directores de los departamentos académicos, de las escuelas profesionales y de las unidades de posgrado.

5.2 En el caso de las universidades privadas, la dirección administrativa y académica de la facultad puede ser asumida por el Decano o una autoridad que haga de sus veces.

5.3 En las universidades públicas, el decano, o en el caso de las universidades privadas el decano o la autoridad que haga sus veces, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley Universitaria.

5.4 El requisito para ser decano establecido en el numeral 69.3 del artículo 69 de la Ley
Universitaria, referido a contar con el grado de doctor o maestro en su especialidad, puede ser entendido como cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Maestría o doctorado en el mismo campo profesional en el que se encuentran las carreras profesionales de facultad; o,

b) Maestría o doctorado en programa académico con contenidos afines o complementarios a los de los programas académicos de la facultad; o,

c) Maestría o doctorado que guarde correspondencia directa o complementaria con su formación previa de pregrado y/o maestría, según corresponda, la cual deberá tener contenido afín a los programas académicos de la facultad.

5.5 Ante la carencia de docentes que cumplan los requisitos del artículo 69 de la Ley Universitaria, de manera excepcional y temporal, puede encargarse el decanato a un docente que no cumpla con los requisitos, según lo previsto por el Estatuto de la universidad.

Artículo 6.- Dirección de la escuela profesional

6.1 Las escuelas profesionales se encuentran a cargo del Director, el cual es designado por el decano, o quien haga sus veces, entre los docentes principales de la facultad con el grado de doctor en la especialidad.

6.2 El requisito de contar con el grado de doctor en la especialidad, puede ser entendido como cualquiera de las siguientes alternativas:

a) Doctorado en el mismo campo profesional en el que se encuentra el programa académico que va a dirigir; o,

b) Doctorado que tenga afinidad o complementariedad con el contenido de programa académico que se ha impartido en la escuela profesional o que se va dirigir; o,

c) Doctorado que guarde correspondencia directa o complementaria con su formación previa de pregrado y/o maestría, la cual deberá tener contenido afín a los programas académicos de la escuela profesional.

6.3 Ante la carencia de docentes principales en la facultad, de manera excepcional y temporal, puede encargarse la dirección a un docente que no cumpla con los requisitos, según lo previsto en el Estatuto de la universidad.

TÍTULO III

ESTÁNDARES PARA LA CREACIÓN DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES

Artículo 7.- Estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales

Los estándares para la creación de facultades y escuelas profesionales son los siguientes:

7.1 Justificación de la necesidad

Para la creación de facultades y escuelas profesionales, la universidad debe asegurar que cuenta con una justificación legal, académica, técnica y de mejora de la calidad, a fin de sustentar que la creación de dichas unidades es la forma más eficiente y eficaz, frente a otras alternativas, para alcanzar los objetivos académicos de los programas académicos que la conforman.

7.2 Análisis de recursos

Para la creación de facultades y escuelas profesionales la universidad debe asegurar que cuenta o que contará progresivamente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para poner en marcha la unidad de gestión académica-administrativa, considerando los bienes y servicios que brindarán y las actividades permanentes que desarrollarán.

Este análisis de disponibilidad de recursos comprende:

7.2.1 Análisis sobre el personal docente

Para la creación de facultades y escuelas profesionales deben definirse los tipos, categorías, dedicación, perfiles y número de docentes, y, de ser el caso, investigadores, así como del personal suficiente para la gestión académica-administrativa de dichas unidades, en articulación con el sistema de gestión docente, académico y administrativo institucional y sus procedimientos, que fueron evaluados en el procedimiento de licenciamiento institucional.

Adicionalmente, en el caso de las universidades públicas debe asegurarse la existencia de plazas y presupuesto para la incorporación completa o progresiva de docentes, según sea el caso.

Asimismo, en el caso de la creación de facultades, el dimensionamiento de las plazas debe apuntar a asegurar que se contará con los suficientes docentes ordinarios para llevar a cabo la elección del Decano y conformar el Consejo de Facultad. El número de representantes de los docentes para dicha conformación debe estar establecido en el Estatuto2.

7.2.2 Análisis sobre la infraestructura y el equipamiento

Deben definirse las aulas, laboratorios de enseñanza y de investigación, talleres, bibliotecas físicas y digitales (con textos y publicaciones científicas), espacios de estudio, sala de reuniones y ambientes para docentes destinados a la facultad o escuela profesional.

Asimismo, deben definirse los mecanismos de gestión de los mismos en concordancia con los instrumentos de gestión y procedimientos institucionales.

7.2.3 Análisis sobre el presupuesto y las fuentes de financiamiento

Se debe tener evidencia del presupuesto desagregado y las fuentes de financiamiento disponibles para la puesta en marcha de la facultad o de las escuelas profesionales.

7.2.4 Análisis para el desarrollo de la investigación

En caso se pretenda desarrollar líneas de investigación en la facultad, deben definirse los recursos humanos, materiales y financieros necesarios.

Para ello, deben definirse las estrategias y mecanismos que se usarán, los cuales deben estar alineados a los mecanismos institucionales, tales como contar con programas de iniciación científica en los grupos de investigación reconocidos de cada universidad, contar con docentes que hagan investigación u otros mecanismos que se consideren adecuados para alcanzar los fines de los programas académicos, entre otros.

7.3 Análisis de afinidad de los contenidos educativos y los objetivos académicos

La facultad debe agrupar carreras profesionales, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, así como de acuerdo con sus programas curriculares o planes de estudio. Las facultades pueden agrupar carreras profesionales según dos (2) posibles criterios:

a) Pertenecer a un mismo campo de educación: Para ello se emplea como referencia el Clasificador de Carreras de Educación Superior y Técnico Productivas vigente, o la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

b) Tener contenidos y objetivos de estudios comunes. Las carreras agrupadas comparten una afinidad relevante de contenidos y objetivos entre sí, lo que permite crear sinergia entre las carreras profesionales y optimizar los recursos universitarios.

7.4 Adecuación de documentos normativos, académicos y de gestión

Para la creación de facultades y escuelas profesionales, la universidad considera la actualización y la aprobación por la autoridad competente, de los documentos normativos internos (estatuto, reglamento de admisión, reglamento de elecciones, entre otros), los documentos académicos y los documentos de gestión administrativa (planes institucionales, instrumentos de organización y funciones, entre otros).

En el caso de las universidades públicas, la adecuación de los documentos normativos internos se realiza de acuerdo a las disposiciones de la Ley Universitaria, del Modelo de Licenciamiento o de los respectivos sistemas administrativos o funcionales, según corresponda.

7.5 Definición del diseño organizacional de la facultad y la escuela profesional

La universidad debe definir las unidades académicas con las que contará la facultad o escuela profesional, precisando las funciones de cada una de estas. Las unidades académicas deben ser definidas bajo criterios de separación de funciones, coordinación y optimización de recursos.

7.6 Definición de plan de implementación

La universidad debe definir las actividades, los responsables, el cronograma, los recursos y los mecanismos de seguimiento y evaluación, indispensables para implementar progresivamente la facultad o la escuela profesional.

Artículo 8.- Informe del cumplimiento de los estándares

8.1 La universidad debe informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la emisión de la Resolución que aprueba la creación o fusión de la facultad o escuela profesional, para lo cual debe adjuntar toda la información relativa al cumplimiento de los estándares establecidos en el artículo 7 de la presente norma; sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondiente.

8.2 Del mismo modo, en caso de escisión de facultades y, de ser pertinente, en los supuestos de supresión de facultades, cuando esta dé lugar a la adscripción de los programas académicos a otras facultades la universidad debe cumplir lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente artículo.

8.3 En el caso de las universidades públicas en proceso de constitución, adicionalmente, la información debe ser remitida a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.– Reporte de facultades y escuelas profesionales creadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria.

En un plazo no mayor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las universidades deben informar a la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu sobre la creación de sus facultades y escuelas profesionales existentes. Para ello, deben presentar el Formato N° 1, anexo a la presente norma, adjuntando las resoluciones o documentos de sustento pertinentes.

Adicionalmente, en el caso de las facultades y escuelas profesionales creadas luego de la publicación de la Ley Universitaria y antes de la aprobación de la presente norma, se debe precisar los motivos académicos, técnicos y legales que dieron lugar a su creación.

Segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de universidades públicas

Según lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados mediante Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas se rige por lo dispuesto en los lineamientos específicos que apruebe el Ministerio de Educación.

Tercera.- Sobre la creación de facultades y escuelas profesionales con programas nuevos que no se encuentran en la Licencia institucional.

En caso se pretenda crear una facultad o escuela profesional a fin de ofrecer programas académicos que no se encuentran reconocidos en la Licencia Institucional, es necesario que, previamente, la universidad solicite la modificación de su licencia institucional y, de corresponder, la licencia del programa específico.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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