El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1471, que modifica la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir que las personas naturales y jurídicas, que realizan actividades empresariales, puedan suspender o reducir significativamente el monto de los pagos a cuenta por las rentas de tercera categoría del ejercicio 2020.
La iniciativa es parte del paquete de medidas aprobadas de soporte económico destinadas a apoyar a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que les permitirán enfrentar el impacto de la emergencia nacional de actividades productivas debido a la emergencia sanitaria.
El beneficio tiene un carácter temporal, y se aplicará sobre los pagos a cuenta a realizarse durante el período de emergencia, es decir, en los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año.
“Esta medida otorgará liquidez en el corto plazo, a las empresas y las personas que tienen actividades empresariales. Es una herramienta útil para hacer frente a otras necesidades u obligaciones y evitará que se adelanten pagos que los contribuyentes podrían hacer en exceso”, afirmó María Antonieta Alva, ministra de Economía y Finanzas.
La aplicación de la medida será transversal a todos los sectores económicos, debido a que la disminución de las actividades ha impactado en forma generalizada en la economía nacional. Asimismo, se aplicará a todos los regímenes tributarios que realicen pagos a cuenta (Régimen General, Mype tributario, Agrario, y Amazonía, entre otras).
Mecanismo del beneficio
Para aplicar esta medida, las personas naturales y jurídicas deberán comparar los ingresos netos obtenidos por tercera categoría, con los obtenidos en similares meses del 2019.
Si se confirma que entre ambos se produjo una reducción mayor al 30%, los contribuyentes podrán suspender los pagos a cuenta por Impuesto a la Renta.
A su vez, si los contribuyentes sustentan que sus ingresos se han reducido hasta 30%, los pagos seguirán siendo calculados según el procedimiento actualmente vigente (un coeficiente aplicado a los ingresos del mes). Pero estas cuotas serán rebajadas multiplicándolas por un factor de 0.5846.
Para el caso de las empresas que no registren variaciones en sus ingresos netos, las cuotas y los pagos se calcularán con las normas generales.
Fuente: Andina
Decreto Legislativo N° 1471
hola y las empresas que se encuentran en el RER, que por definición es un pago cancelatorio, podrían acogerse?