Suspensión de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor

Por Germán Serkovic G.
Abogado laboralista

En caso de que ocurra un acontecimiento imprevisible, irresistible e inevitable que haga imposible la continuación de las labores, el empleador puede proceder a suspender los efectos del contrato de trabajo por un plazo máximo de 90 días. Se trata –obviamente– de una suspensión perfecta de la relación laboral. Estamos ante una situación excepcional fundada en un suceso que nuestra legislación –los artículos 12 literal l) y 15 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral– configura como una situación de caso fortuito o de fuerza mayor.

Desde antiguo la doctrina ha distinguido el caso fortuito, acto de Dios, un terremoto por ejemplo, de la fuerza mayor o acto del hombre, un atentado terrorista para aclarar las ideas. Como quiera que las consecuencias de ambos eventos son jurídicamente las mismas, la distinción ha venido perdiendo sustento y ahora muy bien pueden ser considerados conceptos sinónimos.

La suspensión temporal de las labores debe corresponder al centro de trabajo sobre el que ha recaído el evento perjudicial, incluso podría ser aplicable a solo una determinada sección, en el supuesto de que un incendio la haya afectado gravemente pero sin comprometer a otras líneas de la producción. El mencionado artículo 15 señala que el empleador “Deberá, sin embargo, de ser posible” otorgar vacaciones vencidas o anticipadas.

Como se observa, el texto es imperativo, previamente a la suspensión perfecta; esto es, sin pago de la remuneración, la ley prefiere otras vías que aseguren al empleado –al menos de forma temporal– seguir percibiendo sus ingresos.

Al momento de la dación de la ley de productividad no existía regulada la figura del otorgamiento de vacaciones anticipadas. En la actualidad su tratamiento legal está en el Decreto Legislativo N° 1405 y su texto reglamentario.

Hay que mencionar, sin embargo, que el decreto legislativo concibe a las vacaciones anticipadas como producto de un pacto escrito.

En el evento del caso fortuito o la fuerza mayor, bastaría la decisión del empleador para su procedencia.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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