El 5 de abril será el plazo máximo para la prórroga de la suspensión perfecta de labores, de conformidad con la R. M. Nº 315-2020-TR.
La norma, de ese modo, establece disposiciones complementarias respecto a la vigencia de la suspensión perfecta cuyo plazo se amplía según el D. S. Nº 031-2020-SA.
Para tal efecto, el trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 4 al 8 de enero.
“Si vencido dicho plazo máximo el empleador no extiende la duración de la suspensión perfecta de labores, se entenderá que esta medida ha culminado”, señala la norma en comentario.
La decisión del MTPE, además, es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite. Ello comprende a los actos de suspensión perfecta que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta de la autoridad administrativa de trabajo competente; o que esta, contando con resolución desaprobatoria, aún no se encuentra firme.
Los empleadores, además, deberán comunicar esta prórroga a los trabajdores afectados, de manera física o por medios informáticos.
Fuente: Gestión