Suspensión Perfecta de Labores no aplica a empresa con incentivos tributarios, subsidios a planilla y Reactiva Perú

Ministra Sylvia Cáceres.
Ministra Sylvia Cáceres.

La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres reafirmó que la suspensión perfecta o la licencia sin goce de haber es una medida temporal, excepcional, y tiene que haber la demostración de una afectación económica seria, grave.

En declaraciones en ATV, dijo que en el caso de que las empresas no se encuentren en esa situación, esa suspensión perfecta no será aceptada.

Sylvia Cáceres consideró que sería un “sinsentido” que una empresa solicite la suspensión perfecta si está acogiéndose al conjunto de incentivos tributarios, beneficios, subsidio de la planilla y líneas de crédito de Reactiva Perú.

“Sería un contrasentido que ingrese una solicitud al Ministerio de Trabajo señalando que tiene una grave afectación económica, porque como vuelvo a señalar, el Gobierno está firmemente embarcado en preservar la vida y los empleos”, afirmó.

Sin trabajo remoto

La titular del MTPE explicó que otra condición para que las empresas puedan acudir a la suspensión perfecta es que no se pueda realizar la modalidad de trabajo remoto para sus actividades.

Reconoció que hay un conjunto de sectores productivos que actualmente no están teniendo actividades en el Perú por la cuarentena dispuesta por el Gobierno para frenar al coronavirus.

“Algunas empresas tienen más vulnerabilidad que otras, he puesto como ejemplo a las microempresas, que es un segmento empresarial que está viéndose fuertemente impactado”, manifestó.

Sylvia Cáceres enfatizó que la autoridad de trabajo no permitirá ningún abuso y tampoco que una empresa sin justificación apele a la medida de la suspensión perfecta.

“Las limitaciones de tránsito afectan a varias actividades, sin embargo, ya hemos abierto una posibilidad para que la inspección de trabajo no solo realice las verificaciones de manera presencial, con los adecuados equipos y protección, sino que la norma prevé una verificación virtual, lo cual se refiere al cruce de información sobre la actividad económica de una empresa”, dijo.

Fuente: Gestión

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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