Suspensión perfecta de labores podrá aplicarse hasta el 2 de octubre (R.M. N° 058-2021-TR)

suspensión perfecta de labores

La suspensión perfecta de labores tiene un nuevo plazo de vigencia. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) extendió su aplicación hasta el próximo 02 de octubre del 2021. Esta prorroga, establecida en la Resolución Ministerial N° 058-2021-TR, determina normas complementarias para mejorar la aplicación de esta licencia sin goce de haber.

Los empleadores que hayan aplicado esta medida, que vencía hoy 05 de abril, podrán modificar el plazo que están aplicando para sus trabajadores a través de la plataforma virtual del MTPE hasta el próximo 09 de abril del 2021.

Si luego de vencido ese plazo la empresa no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial. Esto aplica también para suspensiones cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.

Para realizar esta ampliación la norma indica que las empresas deberán comunicarse con los trabajadores afectados.

Cabe mencionar que la suspensión perfecta de labores inició en abril del 2020, por lo que esta medida ya estaría aplicándose por alrededor de un año y medio.

Fuente: RPP


Resolución Ministerial N° 058-2021-TR

Resolución Ministerial N° 058-2021-TR

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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