Las personas que agredan físicamente a los fiscalizadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) pueden recibir una pena privativa de la libertad de 6 a 12 años. El delito que se les atribuye es lesiones graves.
La pena se agrava si como consecuencia de este ataque se produjera la muerte. En ese caso, el delito se sancionará entre 15 y 20 años de cárcel, de acuerdo con el D. U. N° 019-2020 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que modifica el artículo 121 del Código Penal.
El objetivo es imponer el principio de autoridad que tienen los funcionarios, el cual se constituye en una medida disuasiva al accionar violento que muestran algunos ciudadanos a la labor de la Sutran, que solo busca garantizar la vida, integridad y seguridad de la población.
La normativa también permite al citado organismo utilizar medios físicos o mecánicos necesarios contra los infractores que se resistan al cumplimiento de las medidas preventivas aplicadas, como tapiar puertas y ventanas, instalar bloques de concreto en las puertas, entre otras acciones.
La Sutran podrá finalmente fiscalizar a las escuelas de conductores y establecimientos de salud
Fuente: El Peruano