La judicatura desarrolló los alcances del despido por incapacidad sobrevenida a la contratación laboral que impide el desempeño de las tareas del trabajador, regulado en el TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL). Se trata de la Casación Laboral Nº 21599-2018-Sullana, la cual ratifica que la invocación de esta causal exige la formalidad del artículo 33 del reglamento de la LPCL, esto es, contar con una certificación de Essalud, el Ministerio de Salud o una junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú a solicitud del empleador, explicó el experto César Lengua. More