La Corte Suprema de Justicia reiteró los criterios respecto a la facultad del empleador de modificar el lugar de prestación de servicios del trabajador. Fue mediante la Casación Laboral Nº 12603-2017-Lambayeque, la cual enfatiza que toda variación de las condiciones de trabajo realizadas unilateralmente por el empleador, como lo es la modificación del lugar de la prestación de servicios, deberá cumplir con un criterio de razonabilidad. Decisión además que tampoco deberá conllevar a la generación de un perjuicio para el trabajador, tal como el máximo tribunal ya lo había establecido en la Casación Laboral Nº 10839-2014-ICA . More