A tono con la legislación vigente, las empresas tienen la posibilidad de retener la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores que hayan sido despedidos por cometer actos que hayan originado un perjuicio económico al empleador.
De acuerdo con el artículo 51 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-97-TR, si el trabajador es despedido por esa falta grave, el empleador deberá notificar a la entidad financiera depositaria del beneficio para que la CTS y sus intereses queden retenidos por el monto que corresponda en custodia por el depositario a las resultas del juicio que promueva el empleador.Pero si el empleador tiene la calidad de depositario del beneficio, este deberá efectuar directamente la retención al margen del proceso judicial que promueva. More