Deducción de gastos con no domiciliados
A partir del presente año, mediante el Decreto Legislativo N° 1369, se condicionó la deducción de los gastos por operaciones con sujetos no domiciliados. En tal sentido, se incorporó el inciso a.4) al artículo 37 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que las retribuciones por servicios a favor de beneficiarios no domiciliados podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan (devenguen), cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el reglamento, para la presentación de la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente a dicho ejercicio. More