Por: Roger E. Zavaleta Rodríguez, Socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Todos los ciudadanos tenemos el deber de contribuir con los gastos públicos, pero también tenemos el derecho de reclamar los actos de la SUNAT que consideramos arbitrarios, dentro de un procedimiento sujeto a determinados plazos legales para resolver (SUNAT, 9 meses y Tribunal Fiscal, 12 meses). Pero, ¿qué pasa cuando la autoridad los excede. ¿El contribuyente está obligado a pagar los intereses moratorios generados durante esa demora de la Administración? No. More