La sesión virtual de la junta de propietarios
Por: Miguel Cavero Velaochaga, Abogado. Director de Inmobilex
La junta de propietarios desarrolla su gestión según la Ley N° 27157 su reglamento y las normas registrales. El procedimiento registral tiene dos instancias: La primera, a cargo del registrador público que recibe al título (rogatoria) y lo califica, sin limitarse a su contenido, también recurre a los antecedentes registrales del acto que pretende inscribirse si este se refiere aun acuerdo de la junta de propietarios, el registrador revisará el reglamento interno inscrito en la partida registral del predio matriz, verificando su compatibilidad con lo previsto en la rogatoria. More