Por: Miguel Cavero Velaochaga
Director de Inmobilex.
Por el contrato de arrendamiento, el propietario se obliga a ceder temporalmente al inquilino el uso de su inmueble, y este se obliga a pagar puntualmente una suma de dinero por renta.
Es regulado entre los artículos 1666 y 1712 del Código Civil, constituyendo “acto inscribible” (artículo 2019, inciso 6 del Código Civil), sin embargo, no es costumbre hacerlo. Su inscripción en la partida del inmueble no solo publicita el hecho jurídico, sino también las condiciones en que se tiene la posesión, la fecha de conclusión del contrato, de la restitución del inmueble, etcétera; aspectos relevantes en caso de perturbación del propietario al arrendatario, posesión precaria, entre otras controversias. More