Por Andy Carrión Zenteno
Abogado penalista. Profesor de derecho penal en la UNMSM.
Desde su publicación, el 27 de agosto del presente año en el Diario Oficial El Peruano, la discusión en torno a la Ley Nº 30997 no ha hecho más que intensificarse. Y es que gran parte de la polémica se circunscribe a las similitudes normativas que presenta dicho delito con el de lavado de activos. La Ley Nº 30997 sanciona el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas, incorporando al Código Penal el artículo 359- A, que prohíbe en rigor el financiamiento de organizaciones políticas; el artículo 359-B, que tipifica el falseamiento de la información sobre aportes, ingresos y gastos de organizaciones políticas; así como el artículo 359-C, que determina las fuentes de financiamiento legalmente prohibidas. More