Corresponde al personal militar femenino de las Fuerzas Armadas y al personal policial femenino de la Policía Nacional del Perú, en uso del goce del descanso pre y postnatal, percibir como ingreso durante los meses en que hace efectivo el derecho, el monto equivalente a la remuneración consolidada más la bonificación que estuviese percibiendo el día previo al que ejerce el descanso, sea esta la bonificación por desempeño efectivo de cargos de responsabilidad o la bonificación por función administrativa y de apoyo operativo efectivo, establecidas en los literales a) y b) del artículo 8 del Decreto Legislativo 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, respectivamente More