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    Miguel Cavero Velaochaga 
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    En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o “propiedad horizontal”, regulado por la Ley Nº 27157 y reglamentada por D. S. Nº 035-2006-Vivienda, la administración de la edificación (sujeta a dicho régimen en virtud al reglamento interno) constituye un servicio y gasto común obligatorio, según el artículo 41 inciso e) de aquella ley y el artículo 137 inciso b) del Texto Único Ordenado (TUO) del reglamento de la misma. More

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    En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (“propiedad horizontal”), regulado por Ley Nº 27157 y reglamentado por el D. S. Nº 035-2006-Vivienda, el reglamento interno inscrito no solo es el instrumento que somete la edificación a este régimen y el pacto civil (contrato) al que se somete el propietario que adquirió en esta, sino que también es el principal instrumento de gestión para la junta de propietarios como máximo órgano decisor en inmuebles sujetos al régimen. More

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    Miguel Cavero Velaochaga 
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    Según la tercera disposición final de la Ley N° 27157, la adecuación de los reglamentos internos que se encontraban vigentes (inscritos) a la fecha de su publicación (aquellos aprobados en virtud del Decreto Ley N° 22112 que regulaba la propiedad horizontal u otra norma anterior con el mismo fin), se realiza mediante acuerdo de la Junta de Propietarios aprobado con la concurrencia de la mayoría de los propietarios en primera convocatoria y de los que asistan, en segunda convocatoria. More