Casación N° 7464-2018 Arequipa. Los trabajadores que no presten servicios en días de una paralización o huelga parcial por un plazo determinado no tienen derecho a percibir remuneración alguna debido a que esta responde a una contraprestación por el trabajo efectuado.
Así lo determinó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema al emitir la sentencia correspondiente a la Casación N° 7464-2018 Arequipa, en la cual concluye que si no hay prestación de servicios laborales del trabajador, tampoco existe obligación del empleador de pagar la remuneración. More