No domiciliados… ¿hoy domiciliados?
Por: Francisco Pantigoso, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
Uno de los pareceres de Sunat que viene generando gran discusión y desconcierto es la posición adoptada en el Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000 a la consulta al Fisco de si la medida de cierre total de fronteras, adoptada por el artículo 8° del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, suspende el plazo de 183 días de permanencia previsto en el inciso b) del artículo 7° de la Ley del IR a efectos de establecer la condición de “domiciliado” en el Perú a los inicialmente definidos como “no domiciliados”. More