TC aumentó pensión a jubilado sin necesidad de audiencia

ONP

Debido a la avanzada edad de la demandante (107 años) y la demora en el trámite del proceso, es válido que los jueces constitucionales se pronuncien sobre el pedido de aumento de pensión sin necesidad de programar audiencia de vista de la causa.

Así lo estableció el TC en su pronunciamiento recaído en el Exp. N° 00828 2014-PA/TC. El Colegiado justicó esta medida “excepcionalísima” aduciendo que los fines del proceso constitucional exigen superar las reglas formales del proceso, y además porque la Ocina de Normalización Provisional (ONP) ya se había allanado al reajuste de la pensión.

Resumamos el caso: Juana Herrera, ciudadana de 107 años de edad, quien interpuso demanda de amparo contra la ONP, solicitando el reajuste de su pensión de jubilación concedida en 1976. Pidió que, en aplicación de la Ley Nº 23908, se le otorgue como pensión el equivalente a tres “sueldos mínimos vitales” tomando en cuenta para ello el monto de S/. 72.00 nuevos soles que establecía el Decreto Supremo Nº 003-92-TR.

Ante esto, la ONP se allanó parcialmente a la demanda. Aceptó que la pensión de la señora Herrera debe reajustarse de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 23908; sin embargo, manifestó que el Decreto Supremo Nº 003-92-TR no debe servir de referencia para computar el monto correspondiente.

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda, aduciendo que la señora Herrera no acreditó haber percibido una pensión inferior a la que le correspondería en virtud de la Ley Nº 23908. Por su parte, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, encargada de absolver la demanda en segunda instancia, confirmó lo expuesto por el juzgado constitucional. En ninguno de los fallos judiciales mencionados se hizo referencia alguna al allanamiento de la ONP.

Frente a ello, la señora Herrera decidió acudir al Tribunal Constitucional, cuyos magistrados tras advertir la avanzada edad de la demandante y la demora en el trámite del proceso, optaron por pronunciarse sobre el fondo de la controversia sin previamente programar una audiencia de vista de causa.

El Colegiado justicó su decisión aduciendo que los nes del proceso constitucional –garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y la primacía normativa de la Constitución– exigen superar las reglas formales del proceso. Más aún, si en este caso no se afectaría el derecho de defensa de la ONP en tanto que esta ya se había allanado al reajuste de la pensión.

Así, declaró fundada la demanda de amparo en lo referido a este extremo de la demanda. No obstante, el TC rechazó la pretensión de obtener una pensión ascendente a tres veces el monto consignado en el Decreto Supremo Nº 003-92-TR, pues dicha suma hacía referencia a la “remuneración mínima vital” de los trabajadores en actividad y no al “sueldo mínimo vital” que indica la Ley Nº 23908.

La Ley

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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