TC: Comisión Permanente no tiene las mismas atribuciones de un pleno

Comisión Permanente

De acuerdo con el mandato constitucional, las funciones de la Comisión Permanente durante el interregno parlamentario solo se limitan a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política, esto es revisar los decretos de urgencia que legisle el Ejecutivo para informar al nuevo Congreso. No es un pleno reducido ni tiene sus mismas atribuciones, señala el máximo colegiado.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al publicar las resoluciones de admisión de la demanda competencial contra el Ejecutivo, presentada por el titular de esa comisión, Pedro Olaechea; y de la negativa de la medida cautelar para dejar sin efecto el decreto que oficializó la disolución del Parlamento.

“Efectivamente, la Comisión Permanente y el pleno del Congreso de la República son órganos diferentes y no tienen las mismas competencias, es decir, esta última no es un pleno reducido ni tiene sus mismas atribuciones”, afirmó el máximo colegiado en el punto 10 del Expediente 0006-2019-CC/TC. El TC justifica también la admisión a trámite del proceso competencial debido a que un pronunciamiento en relación con el fondo de la controversia no solo será lo más beneficioso para fortalecer nuestras instituciones democráticas, sino que también permitirá al colegiado delimitar los alcances de las atribuciones de los órganos involucrados, como son el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo.

“Ante un conflicto competencial de la magnitud del que existe ahora, este tribunal está llamado a interpretar las atribuciones de los poderes en conflicto, de modo tal que se asegure el equilibrio de poderes inherente al Estado constitucional, pacificando y ordenando las relaciones entre ellos”, agrega la decisión

En el Expediente Nº 0006-2019-CC/TC. Auto 2-Medida Cautelar, advierte que el Ejecutivo, al ejercer su atribución de disolver el Congreso, invocó el artículo 134 de la Constitución. “Distinto sería, claro está, el escenario en que una autoridad, sin invocar alguna cláusula constitucional, o simplemente ignorando cualquier procedimiento previo previsto en la Constitución, dispusiera el cierre inmediato del Congreso”.

Proceso electoral sigue

El TC señala que las consideraciones que desarrollen para dirimir la controversia tendrán efectos a futuro y que tampoco se afectará el proceso electoral en marcha. “La admisión a trámite de la demanda competencial no podría conllevar a que los efectos de lo resuelto en la sentencia que se emitirá incidan en el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por medio de la Resolución Nº 155-2019-JN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2019”, anotó.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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