El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la ley aprobada por el Congreso que dispone la devolución de los aportes pensionarios administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Tras escuchar a las partes, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, dio por concluida la audiencia pública en la que participaron el procurador en temas constitucionales, José Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, y los abogados José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros, en representación del Parlamento.
Inconstitucionalidad
El procurador Huerta pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma aprobada por insistencia en el Congreso, al considerar que vulnera la Constitución y dispone una devolución «irrazonable y técnicamente inviable”.
Una devolución, según argumentó, es incompatible con un sistema de pensiones que tienen el carácter de intangible y que destina la totalidad de los recursos recaudados al pago mensual de pensiones, en función de un principio solidario.
Dijo que el Sistema Nacional de Pensiones carece de sostenibilidad financiera, razón por la cual cumplir con la norma significaría un desembolso de 15,000 millones de soles del Tesoro Público, una partida que no se encuentra en el presupuesto público.
Huerta sostuvo, además, que la ley aprobada en el Congreso vulnera los principios constitucionales que no le dan al Congreso iniciativa de gasto, que dispone el equilibrio en el presupuesto y la separación de poderes, dado que es una competencia del Ejecutivo dirigir la política económica y la hacienda pública.
Recordó que el TC, en su reciente sentencia que declara inconstitucional los ascensos automáticos en el sector Salud, ya se había pronunciado precisando que el Congreso no tiene iniciativa de gasto.
En ese sentido, el procurador Huerta pidió al pleno del TC declarar inconstitucional en todos sus extremos la norma y que este organismo delibere con prontitud la demanda.
Defensa del Congreso
En representación del Congreso, el abogado Guillermo Llanos Cisneros precisó que la ley aprobada en el Congreso cumplió con los procedimientos formales establecidos para su aprobación.
Indicó que una devolución no afectaría los recursos públicos porque los aportes pensionarios pertenecen a los aportantes y no al Estado; por tanto, no formarían parte de los recursos públicos y no puede señalarse que vulnera las competencias del Ejecutivo de dirigir la política económica.
Consultado por la presidenta del TC, Marianella Ledesma, de por qué el Congreso no incluyó la partida para la devolución de los aportes en el presupuesto público de este año, Llanos respondió que la lógica de los legisladores fue que los fondos no forman parte del Tesoro Público.
Aseguró además que al disponerse la devolución de la totalidad de aportes a los afiliados con 65 años que no han alcanzado una pensión, se busca que estas personas accedan al derecho a la seguridad social no como una prestación mensual, sino como una devolución.
En relación al cuestionamiento sobre que la norma genera gasto al Tesoro Público, el abogado dijo que este aspecto puede ser subsanable en la medida en que el Ministerio de Economía y Finanzas lo autorice.
Fuente: Andina