TC establece reglas sobre vista de la causa, según el Nuevo Código Procesal Constitucional

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) estableció diversas reglas sobre la vista de la causa, según el nuevo código procesal constitucional. Se trata de las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 154-2021-P/TC, la cual dispone la inmediata implementación del referido acuerdo plenario, a fin de resguardar la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho de defensa de las partes.

La vista de la causa constituye el acto procesal por el que los miembros de un tribunal, en este caso el TC, toman conocimiento directo y simultáneo de un determinado asunto sometido a su decisión, por medio de un relator y de los alegatos de los abogados que pueden ser tanto escritos como orales.

Por tanto, para el máximo colegiado es obligatoria la vista de la causa, teniendo en cuenta que su falta de convocatoria y del ejercicio de la defensa invalidan el trámite del recurso de agravio constitucional.

Directrices

Así, en aplicación del segundo párrafo del artículo 24° del nuevo Código Procesal Constitucional (NCPConst.), aprobado mediante la Ley N° 31307, el TC ratifica que la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos en este colegiado es obligatoria.

Por ende, ingresado un expediente de proceso de tutela de derechos al TC, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes la fecha de la vista de la causa por parte de la sala. Esta será programada para el viernes de la semana subsiguiente, detalla la citada decisión.

Esta notificación otorgará a las partes tres días hábiles para presentar informes escritos, establece el TC. Además, fija que, si en la vista de la causa la sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente.

De igual manera, se resolverán sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas, precisa el colegiado.

No obstante, establece que si en la vista de la causa la sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya como puede ocurrir en los amparos previsionales, procesos de habeas data y procesos de cumplimiento, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el lunes de la semana subsiguiente.

Celebrada esta audiencia, la votación de la causa se hará en la siguiente fecha de vistas de causa por parte de la sala y se publicará la sentencia correspondiente, puntualiza el TC.

Pero, si en la vista de la causa la sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por el pleno del TC como puede ocurrir en los habeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos, en el día o a más tardar el primer día hábil siguiente se notificará a las partes, convocando a audiencia pública para el miércoles de la semana subsiguiente, detalla el máximo intérprete de la Constitución.

En tal caso, precisa, celebrada esta audiencia, la votación de la causa se hará en la siguiente fecha de vistas de causa por el pleno y se publicará la sentencia correspondiente.

Por último, para efectos de implementar lo acordado, el TC autoriza a las secretarias de sala a suscribir los decretos de notificación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas, considerando que lo acordado por el pleno del colegiado es de aplicación inmediata.

Recurso de agravio

De acuerdo con el artículo 24° del nuevo Código Procesal Constitucional contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional ante el TC, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente de notificada la resolución. Concedido el recurso, precisa este artículo, el presidente de la sala remitirá al TC el expediente en el plazo máximo de tres días, más el término de la distancia, bajo responsabilidad. En ese contexto, de acuerdo con el artículo II° del Título Preliminar del nuevo Código Procesal Constitucional son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución Política y los tratados de derechos humanos; así como los principios de supremacía de la Constitución Política y fuerza normativa.

Fuente: El Peruano


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 154-2021-P/TC

Acuerdo-Pleno-RA-154-2021-PTC

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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