TC fija atribuciones de autoridades en el manejo de las redes sociales (STC Nº 00442-2017-AA)

TC fija atribuciones de autoridades en el manejo de las redes sociales (STC Nº 00442-2017-AA)

La Constitución no permite forzar a nadie –incluyendo a quien ha cumplido en algún momento de su vida funciones públicas de la más alta autoridad– a interactuar en la redes sociales con quien no quiere. Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al declarar infundada una demanda sobre libertades informativas en redes sociales, mediante la STC Nº 00442-2017-AA. Por lo tanto, para el máximo colegiado, toda autoridad ejerce su función de portavoz del Gobierno mediante los canales institucionales destinados al cargo. De ahí que la transmisión de información de asuntos de interés público por canales personales no está sometida a las exigencias de acceso propias de canales oficiales.

“El uso que un funcionario público le dé a su cuenta personal como del Twitter no altera su naturaleza privada, es decir, ante el hecho de que mediante aquella se transmita información que pueda ser de interés público no convierte dicha cuenta en una oficial o institucional”, precisa el TC.

Sostiene también que el ciudadano que asume temporalmente un cargo público y hace uso de las herramientas de control de su cuenta privada, a fin de personalizar las formas de interacción con otros usuarios en Twitter, ejerce legítimamente su derecho fundamental a la libertad personal.

“Obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante el desbloqueo de cuentas –sea que se trate de un funcionario o no, e independientemente de las motivaciones que hayan generado el bloqueo de algún usuario– vulneraría su libertad personal”, precisa.

En consecuencia, bloquear el acceso a una cuenta personal de Twitter cuya titularidad corresponde a un funcionario no significa denegarle al bloqueado la información que posee una entidad pública. “Los tuits emitidos en dichas cuentas no son comunicaciones oficiales de la entidad pública a la que pertenecen”.

El TC, de esta forma, rechazó una demanda contra el expresidente del Consejo de Ministros Pedro Cateriano, en la que se reclamaba una supuesta vulneración a los derechos fundamentales de acceso a la información pública y a la libertad de información.

Libertades aseguradas

Para el TC, el ser bloqueado de la cuenta personal de Twitter de quien ejercía un alto cargo político no implica que el recurrente este impedido de difundir o compartir libremente, por medio de su propia cuenta en esta misma red, toda información que quiera.

Por lo tanto, descarta que este hecho pueda impedir manifestar libremente todas las opiniones sobre asuntos públicos o privados que estime pertinentes, incluyendo juicios de valor respecto al desempeño no solo de una autoridad, sino también de este tribunal.

Tener presente

El escrutinio ciudadano del desempeño de los funcionarios, que resulta indispensable en una democracia, no debe menoscabar el derecho fundamental a la libertad personal.

Fuente: El Peruano

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Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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