TC: No hay intereses moratorios por pagos a cuenta del IR declarados y pagados (Exp. N° 00305-2017-PA/TC)

No hay intereses moratorios por pagos a cuenta del IR declarados y pagados

El Tribunal Constitucional (TC) validó la aplicación de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema respecto a la improcedencia del cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR) declarados y pagados oportunamente. Fue mediante la sentencia correspondiente al Expediente N° 00305-2017-PA/TC por la cual declaró improcedente una demanda de amparo.

Fundamento

A fin de promover la seguridad jurídica y uniformizar la jurisprudencia en temas tributarios, la Corte Suprema por medio de la sentencia recaída en la Casación N° 4392-2013 Lima estableció que no procede el cobro de intereses moratorios por los pagos a cuenta del IR declarados y pagados oportunamente, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 34 del Código Tributario.

Por ende, determinó que si con posterioridad al pago a cuenta calculado, declarado y pagado oportunamente por el contribuyente, se presenta alguna variación en el coeficiente del pago a cuenta, esto no debe determinar el cobro de intereses moratorios.

La emisión de este fallo judicial fue objeto de una demanda de amparo que en primera y segunda instancia fue declarada improcedente.

Al tomar conocimiento de este caso, el TC determinó que la sentencia recaída en dicha casación cumple con exponer las razones puntuales que le sirven de sustento.

Por tanto, el máximo intérprete de la Constitución considera incorrecto señalar que el pronunciamiento judicial de la máxima instancia de la judicatura del país no tiene justificación o que, a la luz de los hechos del caso, esta sentencia de la Corte Suprema tiene motivación aparente, incongruente, insuficiente o incurra en vicios de motivación que la haga inaplicable.

Trascendencia

A criterio del tributarista Percy Bardales, corresponde a las instancias judiciales y administrativas aplicar la sentencia de la Corte Suprema toda vez que la discusión sobre la misma ya ha quedado cerrada por el TC. Además, la Corte Suprema estableció un criterio correcto porque los pagos a cuenta se declaran, calculan y pagan en función al impuesto declarado por el contribuyente, agregó.

Por tanto, toda variación posterior al pago a cuenta declarado originariamente, no debe generar una obligación de pago de intereses sobrevenidos, sostuvo el experto que se desempeña como socio de EY en el Perú.

Apunte

Por la sentencia de la Casación N° 4392-2013-Lima se fijan reglas jurídicas que sirvan de parámetro para casos similares futuros.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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