TC precisa atención para demanda de trabajadores

Tribunal Constitucional (Foto: El Peruano)
Tribunal Constitucional  (Foto: El Peruano)
Tribunal Constitucional (Foto: El Peruano)

EN CASO DE AMPAROS

Casos únicos de reposición en el empleo no irán por la vía institucional. Las demandas laborales, cuya pretensión única sea la reposición en el empleo, deberán tramitarse a través de la vía laboral, precisó el Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 03070-2013-PA/TC.

Fue al declarar improcedente una demanda de amparo por reposición en el empleo, al considerar que podía resolverse a través del nuevo proceso laboral, toda vez que los juzgados especializados de trabajo conocen en proceso abreviado laboral los casos en los que la pretensión de reposición se plantea como principal única.

Según el colegiado, para analizar la procedencia de una demanda de amparo por reposición, debe realizarse un test de pertinencia, que permita determinar la inexistencia de una vía igualmente satisfactoria desde una perspectiva objetiva y subjetiva, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Por ello, a su criterio, solo procede acudir a la vía del amparo cuando no existe una vía ordinaria (específica) que sirva de igual o mejor modo para la tutela de los mismos derechos, es decir, que sea igualmente satisfactoria, agregando que existen dos perspectivas para entender cuando una vía puede ser considerada “igualmente satisfactoria” (Ver recuadro).

Así, el tribunal establece la posibilidad de acudir a la vía constitucional solo ante afectaciones que requieran una tutela de suma urgencia.

TEST DE PERTINENCIA

FUENTE: Miranda & Amado Abogados

PERSPECTIVA OBJETIVAPERSPECTIVA SUBJETIVA(i) Cuando se trate de una vía célere y eficaz (estructura idónea).(i) Cuando no ponga en grave riesgo el derecho afectado, pudiendo afectarlo de manera irreparable (urgencia como amenaza de irreparabilidad).(ii) Cuando se trate de una vía que resuelva debidamente el caso que se ponga en consideración (tutela idónea).(ii) Cuando no se evidencie la necesidad de una tutela urgentísima, en atención a la gravedad del daño que podría ocurrir (urgencia por la magnitud del bien involucrado o del daño).

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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