TC precisa sobre el derecho de defensa y de motivación

TC precisa sobre el derecho de defensa y de motivación

El debido proceso, y los derechos que lo conforman, como los derechos a la defensa y a la motivación, resulta aplicable al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal, precisó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada una demanda de amparo interpuesta por un cadete del CITEN, quien fue dado de baja por medida disciplinaria muy grave.

Juan Marcos Quispe Inca fue separado del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Naval CITEN y se le dio de baja de la Marina de Guerra del Perú en su condición de cadete del tercer año por “Acumular dos arrestos de rigor durante el año y cuatro durante su tiempo de permanencia en el Centro de Formación”.

En la sentencia N° 746 correspondiente al Expediente N° 00399-2019-PA/TC, se estableció que no se afectó el derecho de defensa y de motivación, porque el demandante fue notificado de los cargos y se le otorgó el plazo establecido por ley para que presente sus descargos. Asimismo, no solicitó hacer uso de la palabra ni realizar intervención alguna en dicha diligencia.

El Tribunal concluyó que en el procedimiento disciplinario al cual fue sometido Quispe Inca, no se ha conculcado el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho de defensa y de derecho a la motivación de resoluciones en sede administrativa.

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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  1. Interesantes artículos publicados por Peruweek, ayudan mucho a los letrados a conocer no solo el contenido de una norma, sino, además, la interpretación que se le debe dar, toda vez que los articulistas son conocedores del Tema. Gracias por compartir.

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