Las expropiaciones solo proceden por razones de seguridad nacional o necesidad pública, mediante una ley, previo pago de una indemnización.
Así lo remarcó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente N° 00588-2013-PA/TC.
Fundamento
En este caso, el colegiado determinó que se lesionó el derecho de propiedad del demandante desde que su bien inmueble fue expropiado en 1973 sin el pago de compensación económica alguna.
Toda vez que las normas que autorizaron tal expropiación infringieron el artículo 29 de la Constitución de 1933, vigente en aquel entonces.
Conforme a este artículo, la propiedad es inviolable, sea material, intelectual, literaria o artística. Agrega que a nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad pública probada legalmente y previa indemnización justipreciada.
El TC considera que el demandante acreditó ser legítimo propietario de un inmueble declarado en abandono, por lo que tiene derecho a que su dominio no sea perturbado, salvo que, por seguridad nacional o necesidad pública, se decidiera expropiarla por ley, previo pago en efectivo de una indemnización justipreciada.
Apunte
El TC concluyó que los actos registrales realizados bajo el amparo de las normas sin sustento constitucional, que autorizaron tal expropiación deben dejarse sin efecto.
Fuente: El Peruano