En defensa del derecho a la igualdad en la ley y al principio de no discriminación por razón de sexo, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo (Exp. N° 03853-2021-PA/TC) presentada por Lorenzo Vicente Zevallos contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por no otorgarle la pensión de viudez, debido a una serie de requisitos y condiciones que no se le exige a una mujer viuda que solicite la misma pensión.
Según el artículo 53 del D.L. 19990 la cónyuge o conviviente tiene derecho a la pensión de viudez si fallece el asegurado, pero para que el cónyuge o conviviente acceda, debe demostrar ser inválido o mayor de sesenta años, haber estado a cargo de la asegurada o pensionista fallecida y que el matrimonio o unión de hecho se haya celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante.
El Colegiado señaló que, si bien el matrimonio del demandante se produjo el 22 de febrero de 2011, mantuvo una convivencia de más de un año porque tuvieron dos hijas que, a la fecha de la muerte de la madre, debido a un accidente ocurrido el 23 de marzo de 2011, tenían 16 y 9 años. Por tanto, se configuran las excepciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 53 del D.L. 19990.
El TC no sólo ha declarado inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53 del Decreto Ley 19990, en cuanto exige más requisitos al varón que a la mujer para acceder a la pensión de viudez. Si no que, además, el Pleno declaró que para ordenar las diferentes interpretaciones que existen en la justicia constitucional para que el varón obtenga una pensión de viudez, establecieron como criterios definitivos, que los requisitos para otorgar la pensión de viudedad de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres.
Asimismo, puso de manifiesto que esta discriminación existe no sólo en el régimen previsional del Decreto Ley 19990, sino también en otros regímenes previsionales, por lo que exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo para que adopten, en el marco de las disposiciones constitucionales, legales y presupuestarias en el plazo de un año, las medidas adecuadas para corregir esta situación, para asegurar la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez.