En los casos en que los trabajadores perciban remuneraciones inferiores al monto base de 1,376 soles, margen denominado “línea de pobreza”, ellos podrán acudir a la vía del proceso de amparo en casos de reposición laboral, pese a existir una vía igualmente satisfactoria, como es la del proceso ordinario laboral.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en el Expediente N° 00169-2017-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que al declarar fundada una demanda de amparo establece una excepción al precedente fijado por este colegiado en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC (precedente Elgo Ríos).
Toda vez que en virtud de ese precedente se establece la improcedencia de demandas de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde se encontrara vigente la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Fundamento
En el caso materia del Expediente N° 00169-2017-PA/TC una trabajadora interpone demanda de amparo para que se declare nulo el despido arbitrario del que habría sido víctima debido a la desnaturalización de su relación laboral. En consecuencia, solicita que se ordene su inmediata reincorporación en el cargo que desempeñaba como obrera (serenazgo) en una municipalidad.
Si bien en virtud del precedente contenido en el Expediente N° 02383-2013-PA/TC resulta improcedente la demanda de reposición en la vía del proceso de amparo en aquellos distritos judiciales donde está vigente la NLPT, el TC advierte que la situación de precariedad institucional y las condiciones de inestabilidad laboral que, en ciertos casos, afrontan los obreros municipales, como son los trabajadores que se desempeñan en el cargo de serenazgo, los colocan en una situación particularmente preocupante.
Por tanto, considera que se debe verificar, en cada caso, la situación específica de cada persona atendiendo a un parámetro más concreto y, de esa manera, corroborar si el despido denunciado evidencia la condición de vulnerabilidad que justificaría una tutela urgente mediante un proceso de amparo.
Línea de pobreza
Para el TC resulta entonces pertinente utilizar como parámetro de medición la “línea de pobreza”, la cual se obtiene a partir de una consideración dual, conformada por una línea de indigencia o pobreza extrema (componente alimentario), a la que se le suman bienes y servicios básicos (componente no alimentario).
Para el primer componente, el TC reconoce que el INEI en su informe técnico la Evolución de la pobreza monetaria 2007-2018 considera un valor per cápita mensual nacional, actualizado al 2018 por cada miembro que conforma el hogar, ascendente a 183 soles. Monto que sumado a lo que integra el componente no alimentario que establece el INEI para la línea de pobreza nacional, suma 344 soles mensuales por cada persona que habita un hogar, refiere el colegiado.
En consecuencia, al considerar la línea de pobreza per cápita nacional en 344 soles, el TC asume como monto base 1,376 soles si se considera que, según la más reciente Encuesta demográfica y de salud familiar (Endes) 2016, realizada por INEI, una familia promedio está compuesta por 3.7 miembros. Es decir, por cuatro personas si se redondea esta cifra al número entero inmediatamente superior, precisa.
Por lo tanto, el colegiado concluye que cuando un obrero municipal (como un trabajador que se desempeña en el cargo de serenazgo) perciba una remuneración mensual inferior a 1,376 soles corresponderá ventilar el caso en la vía del proceso de amparo.
Ello, además, se sustenta en el criterio asumido por el TC de admitir a trámite las demandas de amparo cuando se manifieste la urgencia de la tutela jurisdiccional requerida en un caso concreto, de modo independiente de si existe una vía igualmente satisfactoria (STC Nº 01406-2013-PA/TC, fundamento 5; STC Nº 00967-2008-PA/TC, fundamento 6; y STC Nº 5702-2006-PA/TC, fundamento 4).
Ahora bien, para aquellos casos en que los ingresos mensuales de la parte demandante sean variables, corresponderá evaluar las remuneraciones de los últimos 12 meses considerando como punto de referencia la fecha en la cual se alega que ha ocurrido el supuesto despido arbitrario, a fin de obtener un promedio de lo percibido y verificar si esto supera o no el monto señalado. Esto se sustenta en que la línea de pobreza es un concepto económico de naturaleza anual, detalla el TC.
En el caso materia del Expediente N° 00169-2017-PA/TC, este tribunal determinó que la supuesta relación civil que existió entre ambas partes, en realidad, encubrió una relación laboral a plazo indeterminado que mantuvo la trabajadora demandante como serenazgo (obrera) con la municipalidad demandada.
Por ello, para el cese de la trabajadora demandante, el TC considera que se debió imputar una causa relativa a su conducta o capacidad laboral que lo justifique, otorgándole los plazos y derechos a fin de que haga valer su defensa, lo cual no ocurrió.
De esta forma, el colegiado declaró fundada la demanda de amparo y ordenó a la municipalidad demandada reponer a la demandante como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que desempeñaba, o en otro de igual o similar categoría.
Trascendencia
A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo, resulta trascendente la sentencia recaída en el Expediente N° 00169-2017-PA/TC porque se establece una excepción al precedente Elgo Ríos. Así, este fallo abre nuevamente la puerta a los trabajadores para que puedan reclamar reposición laboral en vía del proceso de amparo como excepción a lo dispuesto en ese precedente del TC cuando ganen menos de 1,376 soles, indicó.
Por tanto, el experto considera que se trata de una sentencia beneficiosa para los trabajadores al darles más vías para demandar. Ante esto, recomienda a las empresas que cuando se solicite la reposición laboral mediante una demanda de amparo se defiendan por la forma y fondo de la demanda para que no se sorprendan si el TC opta por apartarse del citado precedente.
Fuente: El Peruano