TC: Uso de videoconferencias no lesiona el derecho de defensa

En qué casos puede usarse la videoconferencia en los procesos penales

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OTORGA VALIDEZ PARA PROCESOS PENALES

Por representar mecanismos constitucionales para acelerar labor jurisdiccional, afirman.El uso del sistema de videoconferencias en la justicia penal contribuye a la celeridad de los procesos, sin transgredir el mandato constitucional ni el derecho de defensa o los principios fundamentales adherentes a la persona humana.

Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 02738-2014-PHC/TC, con la que otorga validez al uso de esta herramienta tecnológica en un proceso penal y declara infundada una demanda de hábeas corpus.

Características

A criterio del organismo constitucional, la ausencia física que desencadena el empleo de la videoconferencia no impide de ninguna manera la presencia virtual del procesado y, por tanto, tampoco imposibilita la oportunidad para que este pueda, por si mismo o con el patrocinio de un abogado de su libre elección, ejercer su derecho a ser oído.

Esto último en atención a que dicha herramienta tecnológica permite la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y sonido, así como la interacción visual, auditiva y verbal entre dos o más personas geográficamente distintas, en tiempo real, otorgando con ello un diálogo personal y directo entre los intervinientes.

Estas características posibilitan, entonces, a la videoconferencia constituirse en una forma de entrelazar a los intervinientes en una audiencia judicial, de manera real.

Con ello, agrega el TC, se contribuye a la celeridad del proceso, en especial de aquellos casos en que la distancia no solo conspira contra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, sino también con el adecuado ejercicio del ius puniendi estatal.

No obstante, el máximo intérprete de la Constitución advierte que en ciertos casos la utilización de las tecnologías podría resultar lesiva para la plena vigencia de los derechos del procesado, en contextos en que no esté reglamentada, especialmente cuando se deben observar criterios de pertinencia y calidad.

Proceso penal

En todo este escenario, el TC considera que en el nuevo modelo procesal penal, el sistema de videoconferencia no impide que el procesado y el juzgador puedan comunicarse oralmente. “Antes bien, posibilita la interacción y el diálogo entre las partes, pudiéndose observar que cuando se realiza en las condiciones técnicas adecuadas no obstaculiza la mejor percepción sensorial”.

En la medida también en que se permita el acceso al contenido de las audiencias no se afecta la publicidad, aclara el máximo colegiado.

Mientras que, respecto de la contradicción, el organismo constitucional aprecia que con las partes comunicadas en tiempo real, estas pueden expresarse fluidamente, tal como si estuvieran presentes físicamente el procesado y el juzgador en el mismo ambiente.

Por ello, el TC concluye que la utilización del sistema de videoconferencia en el proceso penal no transgrede, prima facie, los principios referidos, constituyéndose, más bien, en un instrumento tecnológico que coadyuva a los fines del proceso.

Lineamientos

El Código Procesal Penal admite el uso de la videoconferencia cuando el imputado esté privado de su libertad y su traslado al lugar de la audiencia sea dificultoso por la distancia o peligro de fuga. Estas restricciones son constitucionales, siempre que el uso de dicho mecanismo no afecte la actuación de pruebas relacionadas con la declaración de inocencia o culpabilidad del imputado.

Apuntes

En el caso materia del citado expediente del TC, el hábeas corpus fue promovido en beneficio de un interno de un penal en Nasca.

El recluso consideraba que al no encontrarse físicamente presente en la audiencia de apelación de sentencia, la misma que se realizó a través de una videoconferencia, se afectaba su derecho al debido proceso.

El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Fiscalía pide 9 años de prisión para gobernador César Acuña

Promoverán sanciones de trabajo comunitario para delitos menores