TC vincula derechos con la defensa y motivación a todas las entidades

Tribunal Constitucional

Las vertientes del debido proceso rigen al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal.

Los derechos a la defensa y a la motivación de las resoluciones como vertientes del derecho al debido proceso se aplican en el interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal, como es un instituto de educación superior tecnológico público castrense.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la Sentencia Nº 746/2021 correspondiente al Expediente N° 00399-2019-PA/TC, emitida por el pleno del Tribunal Constitucional (TC), que al declarar infundada una demanda de amparo precisa la aplicación de los derechos a la defensa y a la motivación de las resoluciones como componentes del derecho al debido proceso.

Fundamento

A criterio del TC, en la sentencia recaída en el Expediente N° 4289-2004-PA/TC, el debido proceso, como principio constitucional, está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos.

Esto con el propósito de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir, que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal.

De ello, el máximo intérprete de la Constitución Política infiere que el debido proceso –y los derechos que lo conforman, por ejemplo, los derechos a la defensa y a la motivación– resulta aplicable al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica o entidad estatal, máxime si existe la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión o separación y la baja como ocurre en el caso materia del Expediente N° 00399-2019-PA/TC.

Además, el TC advierte que en el Fundamento 11 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02192-2004-AA/TC ha establecido que, en los procesos administrativos sancionadores, la motivación no solo constituye una obligación legal impuesta a la administración, sino también un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer valer los recursos de impugnación que la legislación prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisión en el acto administrativo sancionador.

A la par, el colegiado señala que en el mismo fundamento ha estipulado que tratándose de un acto de esta naturaleza, la motivación permite a la administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que está sustentada en la aplicación racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes.

En ese contexto, el TC determina que en los supuestos de cuestionamiento a las resoluciones emitidas por entidades educacionales también deben observarse los derechos y principios que el derecho al debido proceso contiene, entre ellos, el derecho a la motivación, con la finalidad de justificar sus decisiones sin afectar derechos constitucionales.

Caso

Conforme al Expediente N° 00399-2019-PA/TC, un cadete militar interpuso una demanda de amparo para que se declaren nulas dos resoluciones administrativas. Una resolución directoral con la cual se le separó de un programa profesional técnico de un instituto de educación superior tecnológico castrense y se le dio de baja por la causal de medida disciplinaria; y una resolución de comandancia general que declaró infundado su recurso de apelación interpuesto contra esa resolución.

El cadete alega que se afectaron sus derechos al debido proceso, en sus vertientes de motivación de las resoluciones y de defensa, por lo que solicita ser reincorporado en la institución demandada.

Sostiene que se le abre proceso disciplinario por incurrir en una infracción muy grave prevista reglamentariamente y que existieron irregularidades que afectaron el debido proceso. Toda vez que refiere que no fue citado a la diligencia donde se decidió su situación administrativa para que se presente con su abogado, y que solo lo notificaron para hacer de su conocimiento que obtuvo un puntaje inferior, mas no recibió la notificación de los demás meses para tener presentes los puntajes.

De ese modo, el cadete demandante aduce que quedó en estado de indefensión.

Decisión

En la Sentencia N° 746/2021, el pleno del TC establece que no se afectó el derecho de defensa ni el derecho a la motivación de las resoluciones porque el demandante fue notificado de los cargos y se le otorgó el plazo previsto por ley para que presentara sus descargos.

Además, el colegiado advierte que el cadete demandante no solicitó hacer uso de la palabra ni efectuar intervención alguna en aquella diligencia.

El TC concluyó entonces que en el procedimiento disciplinario al cual fue sometido el cadete demandante no se le conculcó el derecho al debido proceso en su vertiente de derecho de defensa y de derecho a la motivación de resoluciones en sede administrativa.

En este contexto, el máximo tribunal declaró infundada la demanda de amparo materia de análisis.

Protección constitucional

Conforme al inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, la observancia de los derechos del debido proceso y a la tutela jurisdiccional constituyen principios y atribuciones de la función jurisdiccional.

En tanto que, de acuerdo con el inciso 14 del mismo artículo constitucional, constituye también un principio y derecho de la función jurisdiccional el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

EXP. N° 00399-2019-PA/TC

00399-2019-AA

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Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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