El Poder Ejecutivo aprobó hoy la reducción del 50% del costo de los derechos registrales de inscripción aplicables a las familias que adquieran viviendas con el Programa Techo Propio y del Nuevo Crédito Mivivienda. Mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-Vivienda, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó dicho descuento a los derechos registrales que se aplicará de la siguiente manera:
A) 50% de los derechos registrales de inscripción de compraventa para actos valorizados en más de 35,000 soles.
B) 50% de los derechos registrales de inscripción de hipoteca para actos valorizados en más de 35,000 soles.
C) 50% de los derechos registrales de inscripción de declaratoria de edificación.
La norma indica que los descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos tienen un plazo de vigencia de tres años, contados a partir de mañana.
Para la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito Mivivienda se debe presentar una constancia emitida por el Fondo Mivivienda, en la cual se exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos de dicho fondo.
La implementación de lo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Fuente: Andina
Decreto Supremo que aprueba la reducción de derechos registrales de inscripción aplicables a viviendas en el marco del Programa Techo Propio y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1299, establece como una de las competencias de dicho Ministerio la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; asimismo el artículo 7 de la citada Ley, señala como una de las funciones específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el supervisar, entre otros, las políticas en materia registral, siendo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) uno de sus organismos públicos adscritos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública la creación y desarrollo del proyecto “Techo Propio” con el objetivo, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, a través de la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos; y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se otorga en el marco del Programa Techo Propio (antes proyecto Techo Propio); el mismo que se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2019-VIVIENDA, mediante el cual se actualiza el valor máximo de las viviendas de interés social (VIS) en la modalidad de aplicación de adquisición de vivienda nueva, el valor de la VIS unifamiliar es de hasta S/ 84 100,00 y VIS multifamiliar es de hasta S/. 105 000,00, valores que se actualizan anualmente mediante Decreto Supremo, según lo dispone el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2017-VIVIENDA;
Que, el valor de la VIS para la modalidad de construcción en sitio propio es desde 5.9 UIT hasta 20 UIT, conforme se señala en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA;
Que, el BFH en todas sus modalidades se otorga a familias de menores recursos que cumplen determinados requisitos de elegibilidad, entre ellos, el ingreso familiar máximo, siendo para la modalidad de construcción en sitio propio de S/ 2 658,25, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva de S/ 3 626,00, y en mejoramiento de vivienda de S/ 2 658,25;
Que, las familias beneficiarias del BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, para poder alcanzar el valor de las VIS, adicionalmente al BFH y al ahorro, se ven en la necesidad de obtener un crédito, cuyas cuotas oscilan entre S/ 103,50 y S/ 979,83, siendo el promedio de S/ 461,02, las cuales son cubiertas con el ingreso familiar mensual, quienes asumen el costo del pago de los derechos registrales por la inscripción de la compraventa que asciende a S/ 337,75, además de tener que cubrir el costo del pago de los derechos registrales de la hipoteca que asciende a S/ 128,65; derechos registrales que en conjunto ascienden a un total de S/ 466,40, lo que constituiría un monto similar a una cuota del crédito solicitado, es por ello que de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., gran porcentaje de los beneficiarios del BFH, no proceden a la inscripción de la compraventa ni de la hipoteca en los casos que corresponda;
Que, las familias beneficiarias del BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deben asumir el costo del pago de derechos registrales de la inscripción de la declaratoria de edificación que asciende desde S/ 73,50 hasta S/ 246,60, siendo que gran porcentaje de beneficiarios no proceden a la inscripción de la declaratoria de edificación;
Que, el Fondo MIVIVIENDA S.A. es una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la Ley Nº 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con fines de vivienda;
Que, en virtud a ello, el Fondo MIVIVIENDA S.A. creó el producto financiero denominado Nuevo Crédito MIVIVIENDA, que es un crédito hipotecario canalizado a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI) a las personas que cumplan con los requisitos establecidos por el Fondo MIVIVIENDA S.A., permitiendo financiar la compra de viviendas terminadas, en construcción o en proyecto, que sean de primera venta (primera vez que es transferida) o viviendas de segundo uso (usadas), asimismo, se puede financiar la construcción de vivienda en terreno propio o aires independizados a cargo de un promotor o constructor y el mejoramiento de vivienda; el valor de vivienda para el Nuevo Crédito MIVIVIENDA se encuentra entre S/ 57 500 y S/ 410 600, estos valores son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC de Lima Metropolitana anual, con redondeo a la centena superior;
Que, las familias beneficiarias con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA obtienen el crédito hipotecario cuyas cuotas oscilan entre S/ 337,31 y S/ 4 747,86, siendo el promedio de S/ 1 363,05, las cuales son cubiertas con el ingreso familiar mensual;
Que, adicionalmente a ello, las familias beneficiarias con el Nuevo Crédito MIVIVIENDA están obligadas a asumir el costo del pago de los derechos registrales por la inscripción de la compraventa que asciende a S/ 1 265.80, además de tener que cubrir el costo del pago de los derechos registrales de la hipoteca, que asciende a S/ 646,90, derechos registrales que en conjunto ascienden a un total de S/ 1 915,70; es por ello que de acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el Fondo MIVIVIENDA S.A., gran porcentaje de los beneficiarios del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, no proceden a la inscripción de la compraventa ni de la hipoteca en los casos que corresponda;
Que, conforme a las estadísticas del Fondo MIVIVIENDA S.A., para los años 2016 y 2017, así como la proyección del año 2018, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva del BFH, de 6 298 transferencias realizadas, sólo se han inscrito 36 actos registrales de transferencia de compraventa e hipoteca, mientras que en el caso del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, de 17 384 transferencias realizadas, sólo se han inscrito 2 099 actos registrales de transferencia de compraventa e hipoteca;
Que, con la finalidad de que las familias beneficiarias del BFH y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA no se vean afectadas económicamente, y que adicionalmente se logre la inscripción registral de las transferencias, que trae como consecuencia la seguridad jurídica de la adquisición del bien, así como de la inscripción registral de la declaratoria de edificación que beneficiaría a la actualización del catastro urbano, se hace necesario reducir los montos de derechos registrales por la inscripción de la compraventa, hipoteca, y declaratoria de edificación de las VIS y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA;
Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros, que los aranceles y tasas se regulan mediante decreto supremo; en consecuencia con la finalidad de reducir el pago de derechos registrales por la inscripción de la compraventa, hipoteca y declaratoria de edificación de las VIS, se propone la aprobación de un beneficio tributario mediante Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 10 de la Ley 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Reducción de derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación para el Programa Techo Propio y Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Apruébase un descuento aplicable a los derechos registrales de inscripción de hipoteca, compraventa y declaratoria de edificación, a ser abonados por las familias beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, otorgados en el marco del Programa Techo Propio, y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, conforme al siguiente detalle:
a) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de compraventa para actos valorizados en más de S/ 35 000.
b) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de hipoteca para actos valorizados en más de S/ 35 000.
c) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de declaratoria de edificación.
Artículo 2.- Vigencia
Los descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos en el artículo 1, tienen un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Constancia para declaratoria de edificación
Para la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito MIVIVIENDA se debe presentar una constancia emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la cual se exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos del programa Techo Propio o del producto financiero Nuevo Crédito MIVIVIENDA.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Atribución de la SUNARP
La SUNARP, en el marco de sus competencias, puede emitir las disposiciones que se requieran para la aplicación adecuada del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1792887-1