Tercerización laboral: precisiones garantizan derechos laborales

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El Decreto Supremo N° 001-2022-TR corrige la ilegalidad del reglamento primigenio de la ley que regula la materia sin alterarla ni crear nada nuevo.

Las modificaciones efectuadas al reglamento de la ley que regula los servicios de tercerización permitirán que aquellos trabajadores tercerizados en el núcleo del negocio pasen a la planilla de la empresa principal, participen en el reparto de utilidades y negocien colectivamente de forma directa, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

En esa medida, aclaró, el D. S. N° 001-2022-TR garantiza el principio de igual salario por trabajo de igual valor, tutela la libertad sindical y protege la estabilidad laboral, ya que los trabajadores tercerizados son contratados temporalmente pese a realizar labores de carácter permanente.

Por lo tanto, descartó que esta norma incremente la informalidad, teniendo en cuenta que la receta para formalizar el empleo no va de la mano con precarizar el trabajo decente vía la reducción de derechos.

Hemos tenido una experiencia pasada con la Ley del Régimen MYPE, que bajo la excusa del incremento de la formalidad introducía un régimen laboral con derechos reducidos; sin embargo, la data nos indica que no hubo un incremento en la tasa de formalidad, indicó dicho portafolio.

La informalidad, añadió, constituye un fenómeno que tiene muchas décadas en el país (con raíces educativas) y cuyo tratamiento va de la mano con medidas que ciertamente no involucren una precarización del empleo.

En ese contexto, el MTPE explicó que lo que hace el citado decreto supremo es corregir la ilegalidad del reglamento primigenio de la ley que regula los servicios de tercerización emitido en el 2008.

Correspondía que el Reglamento de la Ley N° 29245 precisar el concepto de “actividades especializadas u obras”; no obstante, el reglamento primigenio de esta ley (D. S. N° 006-2008-TR) solo indicó que estas eran cualquier actividad que no implique la simple provisión de personal, dijo.

A decir del MTPE, esto permitió que en la práctica pueda tercerizarse toda la actividad de la empresa, justamente lo que no permitía la ley.

No hemos creado nada nuevo ni alterado la ley; era necesaria su emisión para evitar el uso desnaturalizado con la tercerización y para proteger los derechos de los trabajadores consagrados en la Constitución y los tratados suscritos por nuestro país, puntualizó.

Directrices

Según la Ley N° 29245, solo se permite la tercerización para actividades especializadas u obras y solo puede tercerizarse una parte integral del proceso productivo de la empresa principal. Esta ley no indica que puede tercerizarse toda la actividad de la empresa, advierte el MTPE.

Al respecto, explica que la tercerización no procede para las actividades en que se entiende que la experta es la misma empresa principal, o sea, sus actividades habituales u ordinarias. Así, por ejemplo, para una fábrica de zapatos, una actividad especializada sería la asesoría contable o legal, en tanto que la fabricación de zapatos constituye su actividad ordinaria o habitual que no podría tercerizarse, refiere.

El D. S. N° 001-2022-TR define a las “actividades especializadas u obras”, indicando que son las que exigen un nivel de conocimiento técnico, científico o particularmente calificado. Además, precisa que las actividades especializadas u obras no pueden tener por objeto el núcleo del negocio. Es decir, didácticamente, ha denominado “núcleo del negocio” a las actividades habituales u ordinarias de la empresa principal, detalla el ministerio.

Por lo tanto, colige que el core business de la empresa principal es aquello en lo que ella misma ya es experta y no requiere de otra empresa tercerizadora especializada para llevar a cabo dicha parte del proceso productivo.

Por consiguiente, añade, el D. S. N° 001-2022-TR establece cinco criterios para determinar el núcleo del negocio. Entre ellos, el objeto social de la empresa, lo que la identifica frente a sus clientes finales, y, el elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado que desarrolla sus actividades. Luego, la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes, así como la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.

No obstante, el MTPE advierte la existencia de una excepción para tercerizar “el núcleo del negocio”. En efecto, tanto el D. Leg. N° 1038 como el D. S. N° 001-2022-TR fijan que la tercerización objeto de regulación es la tercerización con desplazamiento continuo de personal. Es decir, sí es posible externalizar actividades nucleares para tercerizaciones sin desplazamiento o con desplazamiento ocasional de personal.

En este sentido, advierte que un hospital perfectamente puede tercerizar a otro una operación quirúrgica cuya complejidad no puede asumir, siempre que la operación sea en el nuevo hospital, ya que no habría desplazamiento de personal (médicos). Además, podría darse una tercerización en la que los médicos vayan al hospital de la empresa principal, cuando se dé ocasionalmente, añade la citada cartera.

Adhesión del Perú a la OCDE

El D. S. N° 001-2022-TR se enmarca en la adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), informó el MTPE. Toda vez que nuestro país ha iniciado el proceso de adhesión a esta organización con la hoja de ruta adoptada el 10 de junio, cuya misión es promover y diseñar políticas públicas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de todas las personas, señaló.

Para la adhesión a la OCDE, aseveró que el Perú debe cumplir con el respeto a los estándares laborales básicos, que se reflejan en una serie de instrumentos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc), los Convenios 87 y 98 de la OIT y la Convención Americana. Además, el MTPE indicó que el Decreto Supremo N° 001-2022-TR no haya pasado por el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) no invalida la norma. Al contrario, lo que se buscaba era corregir la ilegalidad del D. S. N° 006-2008-TR, en estricto cumplimiento de la Constitución, enfatizó.

Fuente: El Peruano

Written by Miguel Ampudia Belling

Abogado por la UNMSM. Maestrando en Gerencia Pública por la Escuela de Posgrado - Universidad Continental. Miembro fundador del Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM. Director de Peruweek.pe.
(Contacto: +51 980326610 | peruweek@peruweek.pe)

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