En los contratos de trabajo a tiempo parcial, si por el uso ordinario de la generación de horas extras se supera el límite promedio de cuatro horas diarias de labor, la jornada de trabajo parcial se desnaturaliza.
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 447-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mediante la cual al declarar infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa inspeccionada delinea una causal de desnaturalización de la jornada de trabajo a tiempo parcial.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución a una empresa inspeccionada se la multó por no acreditar el pago íntegro de la remuneración mínima vital, ni de la remuneración vacacional, ni de la remuneración correspondiente al trabajo efectuado en feriado con la sobretasa pertinente, ni de la sobretasa por trabajo en horario nocturno, más los intereses legales, a un grupo de trabajadores contratados a tiempo parcial, pero que constantemente laboraban horas extras.
La empresa apeló la resolución de la subintendencia que la multó, alegando que resulta factible el trabajo en sobretiempo en los contratos a tiempo parcial y que las horas extras generadas obedecen a la variabilidad de los servicios, a algunos incumplimientos, como el incurrir en tardanzas, y no por una habitualidad.
La intendencia competente confirmó la resolución de subintendencia, por lo que la empresa interpuso recurso de revisión.
Al tomar conocimiento del caso, el TFL advierte que la empresa contrató a los trabajadores involucrados para prestar labores en una jornada de trabajo a tiempo parcial de seis días a la semana.
Además, constata que, desde el inicio de su relación laboral, ellos desarrollaban una jornada promedio superior a las cuatro horas diarias en una semana ordinaria de trabajo de seis días. Situación que contradice el criterio cuantitativo de los artículos 11° y 12° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo (Decreto Supremo N° 001-97-TR) para la correcta aplicación del contrato de trabajo a tiempo parcial.
Por ende, el TFL determina que los contratos a tiempo parcial celebrados entre la empresa y los referidos trabajadores quedan legalmente desnaturalizados. Circunstancia que fue advertida por los inspectores de trabajo, que dejaron constancia en el acta de infracción correspondiente que los trabajadores afectados laboraban un tiempo mayor a la jornada establecida.
Tan es así que la empresa efectuó pagos por horas extras cuando los trabajadores llevaban a cabo una jornada mayor a las cuatro horas diarias, demostrando con ello que este personal si laboraba más allá de las cuatro horas establecidas en los contratos de trabajo y en la ley, detalla el colegiado administrativo.
El TFL recalca que tanto las normas supranacionales y nacionales, como jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) (STC N°04064-2011-PA/TC, STC N°03355-2010-PA/TC, STC N°00466-2009-PA/TC, STC N°06321-2008-PA/TC, STC N°01511-2008-PA/TC) y de la Corte Suprema (Casación Laboral N°18749-2016-Lima), coinciden en que la duración de la jornada del trabajador a tiempo parcial debe calcularse en función del promedio de su jornada diaria (horas laboradas jornada semanal/cantidad días jornada semanal). No como erradamente señala la empresa impugnante mediante criterios de “habitualidad del sobretiempo”, precisa el colegiado administrativo.
Ya que no resulta razonable, ni lógico, que el desarrollo de labores en sobretiempo pueda defraudar la naturaleza de la jornada a tiempo parcial delimitada por el promedio semanal establecido por la norma reglamentaria, añade.
El TFL señala que no se cuestiona el hecho de haberse generado sobretiempo durante la jornada de trabajo parcial, sino la desnaturalización de esta jornada, debido a un uso ordinario en la generación de horas extras, superando el límite promedio que expresa el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo para su conformidad.
Queda así acreditado, entonces, que en este caso los contratos a tiempo parcial celebrados entre la empresa y los trabajadores afectados han sido desnaturalizados por no cumplir con la jornada laboral establecida por ley para los contratos a tiempo parcial, puntualiza el colegiado administrativo.
Decisión
En consecuencia, el TFL colige que, en aplicación del principio de Primacía de la Realidad, desarrollado en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley General de Inspección del Trabajo, en el presente caso existió una relación laboral a plazo indeterminado y de jornada ordinaria entre los trabajadores afectados y la empresa inspeccionada, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de cese.
Por tanto, el colegiado administrativo determina que a los trabajadores involucrados les corresponde todos los beneficios sociales establecidos para el régimen laboral general de la actividad privada y para los cuales se exige, como mínimo: una jornada de cuatro horas diarias, la remuneración mínima vital completa, compensación por tiempo de servicios, gratificaciones legales, vacaciones, sobretasa por trabajo en horario nocturno, sobretasa por trabajo en día feriado, tomando como base de cálculo la remuneración mínima vital.
Con estas conclusiones, el TFL declara infundado el recurso de revisión interpuesto por la empresa inspeccionada y confirma la resolución de intendencia que fue impugnada.
Recomendación de la OIT
La Recomendación N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el trabajo a tiempo parcial, establece en el literal a) del artículo 2° que la expresión “trabajador a tiempo parcial” designa a todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable.
Respecto al cálculo de la duración de la jornada a tiempo parcial, esta recomendación establece en el literal b) del mismo artículo que la duración normal de la actividad laboral a la que refiere el literal a) puede ser calculada semanalmente o, en promedio, durante un período de empleo determinado.
Fuente: El Peruano