Esto último con impacto en el cumplimiento del requisito para el ejercicio de la docencia universitaria en pregrado y maestría para el programa de medicina humana.
Así lo estableció la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como precedente de observancia obligatoria para la correcta interpretación y aplicación de los numerales 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Universitaria.
La Sunedu publicó la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2017-Sunedu/CD, la cual considera, además, que la formación del residentado médico puede extenderse incluso hasta por cuatro años, con 70 horas semanales de labor formativa asistencial y curricular. Un período que además superaría en tiempo de estudios al de una maestría, señala la norma.
El Peruano