Por: César Puntriano (Abogado Laboralista)
Las predicciones para el desempeño de nuestra economía en este año no son nada alentadoras. Así, dicho panorama sombrío hace que muchos empleadores se hayan acogido a la suspensión perfecta de labores (SPL) hasta el mayor plazo posible, y otros al cese colectivo por motivos económicos. No es fácil tomar la decisión de cesar al personal por lo que el cese colectivo por motivos económicos constituye una medida que implica sacrificar a una parte de la planilla para lograr la continuidad de la fuente de ingresos de los demás.
Respecto al cese colectivo, conviene recordar que este se encuentra regulado como una causa justa de extinción del vínculo laboral, por lo que el personal comprendido no percibirá indemnización alguna por despido. Les tocará recibir los beneficios sociales truncos que se generan ante cualquier terminación como su CTS trunca, vacaciones y gratificaciones truncas.
El cese colectivo por motivos económicos requiere de aprobación por la autoridad administrativa de trabajo, por lo que el empleador no podrá cesar y luego comunicarlo a la autoridad como ocurre, por ejemplo, cuando toma la decisión de liquidarse. Para ello, la medida debe comprender por lo menos al 10% del total de trabajadores de la empresa, y antes de presentar el expediente a la autoridad se deberá convocar al personal afectado a una reunión para intentar alguna medida distinta.
El expediente debe contener una pericia de parte elaborada por una empresa debidamente registrada ante la Contraloría General de la República que sustente el motivo económico alegado. La propia AAT ha señalado que la pericia debe demostrar, (i) la realidad de la crisis, es decir, que la crisis afecta verdaderamente al empleador, para lo cual debe analizarse su situación económica. No basta alegar que el sector se encuentra en crisis sino justificar cómo la crisis del sector lo afecta en concreto y que ello se refleje en su situación económica, (ii) la actualidad de la crisis, es decir, que concurra en el preciso momento en que se solicita este cese, no pudiéndose sustentar en situaciones pasadas cuyos efectos ya concluyeron o en situaciones probables o especulaciones futuras; (iii) la suficiencia de la crisis, es decir, que sea permanente, definitiva y suficiente, de manera que mantener el vínculo laboral resulte excesivo en tanto su continuidad ocasione más pérdidas que ganancias.
Fuente: El Peruano